02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024
Un ascenso no reduce la cuota alimentaria

Google Maps te aumenta la cuota

Un incidente que redujo la cuota alimentaria por los traslados que implicaba el nuevo trabajo y los gastos en otras hijas, recibió un revés en Cámara cuando los magistrados entendieron verificaron por la aplicación que el viaje era más corto

Un progenitor alimentante dio inicio a un incidente de reducción de cuota de alimentos ante el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó donde alegó por un lado su situación laboral cambió al ser trasladado a trabajar a otra localidad como policía lo que implicaba mayores gastos de traslados y que sus otras tres hijas estaban estudiando y todas pagaban alquiler por lo que esas situaciones sumado a que la hija menor por la cual pasaba cuota alimentaria no había variado en sus necesidades lo llevaban a pedir la reducción del porcentaje de haberes que pagaba mes a mes.

Los argumentos dieron resultado en la instancia inicial derivando en una sentencia que hizo lugar a la pretensión y redujo del 21,36% al 15% la cuota alimentaria a su cargo.

Sin embargo, tal forma de decidir implicó que la progenitora de la niña de 8 años apele la sentencia en esos autos caratulados “M. L. G. c/ C. M. L. s/ Incidente De Reducción De Cuota De Alimentos” por agraviarse con la disminución concedida, explicando que la situación no era como el actor la planteaba.

 

Expresó que el traslado en su trabajo se debía primero a un ascenso por lo cual los ingresos del mismo debían aumentar, pero además cuando se fijó la cuota actual el sujeto ya tenía que hacer traslados a otra ciudad para trabajar que inclusive estaba a más distancia que la localidad donde trabajaría ahora, por lo que en realidad sería menos los costos, algo que curiosamente acreditó mediante Google Maps, verificando que mientras la ciudad en donde trabajaba quedaba a 207 km la nueva localidad donde trabajaría estaba a solo 136km.

 

Expresó que el traslado en su trabajo se debía primero a un ascenso por lo cual los ingresos del mismo debían aumentar, pero además cuando se fijó la cuota actual el sujeto ya tenía que hacer traslados a otra ciudad para trabajar que inclusive estaba a más distancia que la localidad donde trabajaría ahora, por lo que en realidad sería menos los costos, algo que curiosamente acreditó mediante Google Maps, verificando que mientras la ciudad en donde trabajaba quedaba a 207 km la nueva localidad donde trabajaría estaba a solo 136km.

Por otro lado, la mujer indicó que los gastos de comida por trabajar en otra localidad no eran un argumento sólido porque en ambos lugares debía comer y que el pago a sus hijas mayores también ya los tenía, siendo que además una tenía mas de 21 años y trabajaba.

Para los camaristas Carlos A. Lettieri y Rafael H. Paita a cargo de la Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen, lo que se debía priorizar eran las necesidades de la niña que asistía al colegio, a gimnasia, clases de inglés y otras actividades, teniendo muchos gastos de los cuales dependía en su totalidad de los progenitores por su escasa edad.

A su vez recordaron que el hecho de que tenga otras hijas no implicaba reducir mecánicamente la cuota, dado que en realidad correspondía a el padre hacer “el máximo esfuerzo posible para afrontar la cuota por ser la niña quien se encuentra en situación de vulnerabilidad y a toda costa debe procurar que no se vea afectada por esa situación”.

En conclusión y teniendo en cuenta que también tenía un ascenso laboral decidieron revocar la sentencia de grado y mantener la cuota en 21,36% como estaba, con costas al progenitor.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486