20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Corretaje titulado

Un dictamen fiscal consideró constitucional el requisito de titulación para el ejercicio del corretaje inmobiliario en la Ciudad de Buenos Aires. La demandante cuestionó la necesidad del título en lugar de la aprobación del examen de nociones básicas que se requería.

La Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8 opinó que debía rechazarse la acción declarativa de inconstitucionalidad contra el requisito de matriculación para el ejercicio de la profesión y toda aquella normativa que impidiera el libre ejercicio del acto comercial de corretaje inmobiliario en la Ciudad de Buenos Aires.

La demandante solicitó que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 1, 32 inciso b) y 33 del Anexo I de la Ley 25.028 del Régimen legal de martilleros y corredores; y del Artículo 15 de la Ley 2.340 de la Ciudad de Buenos Aires sobre el CUCICBA. Asimismo, solicitó que se ordenara a ese organismo que la inscribiera como corredora inmobiliaria en sus registros.

 

 

El fiscal concluyó en que “el requisito de ejercicio habitual del corretaje inmobiliario previo a la entrada en vigencia de la ley, y el plazo para solicitar la eximición, constituyan un criterio plausible de ser tildado de discriminatorio y contrario al principio de igualdad ante la ley”.

 

 

 

Además, consideró irrazonable el requisito de matriculación previsto en la Ley 25.028, que establece la necesidad de contar con una titulación universitaria para el ejercicio de la actividad en lugar de la aprobación del examen de nociones básicas que se requería hasta antes de su entrada en vigencia. 

La fiscalía a cargo de Fabián Canda consideró que "las normas impugnadas persiguen una finalidad constitucionalmente válida, mientras que no se ha demostrado que sus exigencias (atinentes a la matriculación y titulación) constituyan una restricción excesiva para las libertades individuales, que hayan merecido reproche constitucional en la jurisprudencia del Fuero Comercial y de la CSJN en cuanto a su razonabilidad”.

En el presente caso, añadió el fiscal, no se alegó ni acreditó que “la exigencia de matriculación afecte la sustentabilidad económica de la actividad de corretaje, ni que interfiera negativamente en la compraventa de bienes inmuebles”. En esa línea, el fiscal Canda consideró que no se demostró “que las restricciones cuestionadas importen un menoscabo del derecho a ejercer todo trabajo o industria lícita".

El dictamen destacó que “en materia de profesiones liberales, el hecho de que la jurisdicción nacional y provincial regulen el asunto de maneras diferentes no es suficiente para invalidar la norma local”.

El fiscal concluyó en que “el requisito de ejercicio habitual del corretaje inmobiliario previo a la entrada en vigencia de la ley, y el plazo para solicitar la eximición, constituyan un criterio plausible de ser tildado de discriminatorio y contrario al principio de igualdad ante la ley”.

 

 

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