24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
Una solicitud de baja que duró varios años

Sin baja, sin servicio y ¿sin daño punitivo?

Una consumidora reclamó que no le daban de baja el internet, luego por error dieron de baja su móvil y finalmente le asignaron una línea nueva sin que lo pida, todo ello derivó en una demanda de daños que prosperó en ambas instancias, pero la Cámara Comercial decidió reducir la condena y eliminar la multa civil de $700.000 que se había impuesto en grado

Una consumidora demandó a una empresa telefónica reclamando más de un millón y medio de pesos (más intereses y costas) por los daños y perjuicios que le ocasionaron durante los años que duró un proceso para dar de baja el servicio de internet.

La actora relató que en 2011 contrató el servicio de internet por modem inalámbrico con la misma empresa que le daba el servicio de telefonía móvil pero que dos años después decidió cambiarse a otra empresa por lo que pidió la baja solo del internet, conservando la línea telefónica, sin embargo la empresa siguió facturándole el servicio pese a los reclamos y obligando a la actora a afrontar los costos para no ser informada como deudora ante el BCRA o el Veraz, aunque los mismos eran irregulares y discrecionales lo que constituía un enriquecimiento sin causa.

Agregó que la demandada incumplió la normativa consumeril al no realizar la baja y cada vez que ella realizaba un reclamo la facturación se suspendía unos meses y luego volvía a aparecer sin previo aviso y sin respuesta a los reclamos, tal es así que inclusive se llegó a celebrar audiencias ante el COPREC donde si la empresa se comprometió a dar la baja, aunque luego de ello se siguió facturando hasta el inicio de la demanda.

En 2019 la firma termina dando de baja la línea telefónica de la actora por error alegando que se cumplía con lo convenido en COPREC, algo que hizo que la actora reclame y se genere un nuevo trámite para el restablecimiento de la línea que en el interín le ofreció otro número bonificado mientras se resolvía el problema y si bien la actora no suscribió nada, ni utilizó la segunda línea, cuando llegó a su casa recibió un email donde se le indicaba que contrató otro plan con su supuesta firma digital (aunque no era su autoría).

 

Surgiendo de la propia documental de la demandada que existió un pedido de baja del internet anterior (aunque al contestar la misma dijo lo contrario) y no habiendo la parte aportado otro material que aclare la situación, se podía entender que la baja efectivamente fue requerida y en lo referente a la segunda línea supuestamente bonificada …tampoco se logró acreditar que fuera la consumidora la que requirió la línea ya que el único documento donde figuraba una firma de esta, tras ser negada la pericia caligráfica confirmó que no era de su autoría…

 

Al momento de interponer la demanda la actora seguía pagando el internet y ahora dos líneas telefónicas, todo ello para no quedar denunciada como deudora, algo que no se podía permitir por trabajar para una entidad bancaria, consideró que la normativa de consumidores estaba violentada y reclamó daño moral, material y punitivo.

La sentencia de grado en esos autos “L. F. M. c/ Telefónica Móviles Argentina S.A. s/ Sumarísimo”, hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al pago de $1.091.178,74 donde se incluía la restitución de lo pagado, y los daños requeridos, tras entender que en el marco de una relación de consumo y surgiendo de la propia documental de la demandada que existió un pedido de baja del internet anterior (aunque al contestar la misma dijo lo contrario) y no habiendo la parte aportado otro material que aclare la situación, se podía entender que la baja efectivamente fue requerida y en lo referente a la segunda línea supuestamente bonificada (que la demandada alegaba que solo tenía un descuento y fue pedida por la actora), tampoco se logró acreditar que fuera la consumidora la que requirió la línea ya que el único documento donde figuraba una firma de esta, tras ser negada la pericia caligráfica confirmó que no era de su autoría, lo que en definitiva hacía prosperar la pretensión.

 

Los camaristas explicaron que no había pruebas de que la baja se solicitó en el año 2013, siendo que el primer reclamo acreditado surgía de 2019 donde la mujer reclamó por la baja de su línea móvil y del mismo sistema aparecía la bonificación del 100% de una nueva línea mientras se procesaba el restablecimiento, por lo que la actora siendo la que tenía que probar los hechos que invocaba no lo había logrado concluyeron en que la restitución de lo pagado correspondería desde la fecha del reclamo en 2019, sumando también lo pagado por la línea extra que pese a los dichos de la demandada en el sistema aparecía que era bonificada y por pericia caligráfica se concluyó que nunca fue contratado como servicio independiente.

 

Apelada la sentencia, la Cámara Comercial intervino y con la firma de los jueces María Elsa Uzal, Alfredo Arturo Kölliker Frers y Héctor Osvaldo Chómer decidió modificar lo decidido reduciendo la condena por daño material a un período más limitado, la de daño moral a un monto menor y desestimando el daño punitivo, con costas de alzada por su orden en razón de que se hizo parcialmente lugar al recurso.

Para llegar a esa conclusión, los camaristas explicaron que no había pruebas de que la baja se solicitó en el año 2013, siendo que el primer reclamo acreditado surgía de 2019 donde la mujer reclamó por la baja de su línea móvil y del mismo sistema aparecía la bonificación del 100% de una nueva línea mientras se procesaba el restablecimiento, por lo que la actora siendo la que tenía que probar los hechos que invocaba no lo había logrado concluyeron en que la restitución de lo pagado correspondería desde la fecha del reclamo en 2019, sumando también lo pagado por la línea extra que pese a los dichos de la demandada en el sistema aparecía que era bonificada y por pericia caligráfica se concluyó que nunca fue contratado como servicio independiente.

A ello se debía anexar que el daño moral si bien prosperaría para el tribunal el monto otorgado no tenía proporción con los valores en juego por lo que se redujo de 300.000 a 100.000, para finalmente también rechazar la procedencia del daño punitivo que se había fijado en 700.000, porque a su entender si bien se acreditó que la empresa siguió cobrando pese a la baja y por una línea no requerida, no concurrían las circunstancias excepcionales exigidas para justificar la imposición de una condena de ese tipo.

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