Los camaristas Ricardo Daniel Sosa Aubone y Jaime Oscar López Muro a cargo de la Sala I de la Cámara II de apelación en lo civil y comercial de La Plata revocaron una sentencia que fijaba una cuota alimentaria provisoria equivalente al 15% de los ingresos que percibía el progenitor por su cargo como profesor en una universidad, optando por mantener la cuota que había sido acordada previamente por las partes, e impusieron las costas por su orden.
Se trató del caso “Q. M. C. c/ L. J. P. s/ Alimentos”, donde tras la fijación de ese monto por alimentos provisorios, el alimentante interpuso un recurso de apelación donde se agraviaba de lo decidido, ya que dicha cuota no reemplazaba a la suma acordada entre las partes en la etapa previa, sino que se sumaba a la misma, y siendo que la cuota existente equivalía al 50% de los haberes del progenitor, sumando ese 15%, se alcanzaba el 65% del salario.
Además cuestionó que se fije una cuota sobre una supuesta actividad laboral que era inexistente, y remarcó que de pagarse esa cuota le quedaría solamente $40.422 para vivir y pagar impuestos, una suma que quedaba por debajo de la línea de pobreza, siendo que por otra parte la progenitora ganaba más como contadora habiendo inclusive realizado un viaje a Europa por placer en 2022.
En el caso ya existía una cuota pacta en la etapa previa, y se trataba de un cuidado personal compartido, por lo que cada progenitor debia hacerse cargo de la manutención cuando el menor permanece bajo su cuidado, procediendo la cuota solo ante la desigualdad entre recursos de los progenitores, ya que ambos debían alimentos a sus hijos, por ello para modificar la cuota la parte necesitaba probar que se modificó la capacidad económica de ambos obligados y/o el tiempo que permanecen con cada uno los menores.
La sentencia también había sido apelada por la progenitora que consideró que la misma era baja, siendo que el hombre tenía mayor tiempo para trabajar de manera autónoma, y que tenía menos gastos.
Para los magistrados, “los alimentos provisorios no suponen una categoría autónoma sino una cuota que se fija con anterioridad a la sentencia para cubrir los gastos de alimentación mientras dure el proceso en el que se determinará la definitiva”, y para modificar una cuota alimentaria vigente era necesario acreditar que las circunstancias de hecho del momento de su homologación habían variado.
En el caso ya existía una cuota pacta en la etapa previa, y se trataba de un cuidado personal compartido, por lo que cada progenitor debia hacerse cargo de la manutención cuando el menor permanece bajo su cuidado, procediendo la cuota solo ante la desigualdad entre recursos de los progenitores, ya que ambos debían alimentos a sus hijos, por ello para modificar la cuota la parte necesitaba probar que se modificó la capacidad económica de ambos obligados y/o el tiempo que permanecen con cada uno los menores.
Como solo el progenitor acreditó sus ingresos con recibo de sueldo, mientras que la progenitora no denunció sus ingresos como contadora ni su categoría de monotributo o salario percibido y dado que los hijos almorzaban y merendaban con el padre y cenaban y desayunaban con la madre de lunes a viernes, los gastos que acompañaba la madre no eran suficientes para modificar la cuota ya que el progenitor también hacia gastos para sus hijos.
Como solo el progenitor acreditó sus ingresos con recibo de sueldo, mientras que la progenitora no denunció sus ingresos como contadora ni su categoría de monotributo o salario percibido y dado que los hijos almorzaban y merendaban con el padre y cenaban y desayunaban con la madre de lunes a viernes, los gastos que acompañaba la madre no eran suficientes para modificar la cuota ya que el progenitor también hacia gastos para sus hijos.
Finalmente, en torno a las costas procesales, entendieron que “si ambos sostienen a sus hijos la circunstancia de que sólo uno de los alimentantes abone todas las costas disminuye su posibilidad de aportar a los hijos en el tiempo que están con él. En suma, disminuye su aporte a los hijos de ambos”, por ello se impusieron por el orden causado, que a su vez coincidieron que “hacen a la paz social y, en consecuencia, a la protección de la familia” y para los magistrados era “la regla general”, siendo la excepción la imposición de costas a cargo del perdidoso cuando su conducta hizo necesaria la intervención judicial.