La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) demandó a tres empresas por los daños ocasionados en un inmueble del organismo luego de que se realizaran una serie de tareas para la empresa EDESUR a través de otros contratistas y que de ello se derivaron roturas en estructuras y la obstrucción de canales subterráneos del lugar.
La primera instancia hizo lugar a la acción tras rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por una de las codemandadas y condenó a las tres firmas en forma solidaria para que reparen las instalaciones de la actora en los términos y el plazo establecido por el tribunal.
Para el juez el nexo de causalidad estaba probado y EDESUR además era responsable por sus dependientes (contratistas) por no haber realizado correctamente su deber de vigilancia y control.
Estaba probada la contratación de EDESUR para con las otras empresas para que realicen los trabajos de excavación en la vía pública y que los hechos ocurrieron como los narró la actora…el art. 1113 segundo párrafo del código civil resultaba aplicable al caso y el demandado solo podía exonerarse probando un eximente lo que no ocurrió
Esta decisión fue apelada por la empresa de energía eléctrica que se agravió de que se le atribuya responsabilidad a su parte ya que no había pruebas de que las obras se realicen en las inmediaciones de la actora o en la fecha supuesta, por lo que no había nexo causal y si bien había contratado a las empresas, no había una relación de dependencia en los términos de la ley de contrato de trabajo, ni había responsabilidad objetiva por vicio o riesgo de la cosa, por lo que esas compañías eran las que debían responder en forma exclusiva por los daños.
El caso, conocido como “AFIP c/ EDESUR S.A. y otros s/ Daños y perjuicios” llegó a la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, donde los jueces Eduardo Daniel Gottardi, Guillermo Alberto Antelo y Fernando A. Uriarte coincidieron en que por la fecha del evento era aplicable el código civil y que los agravios sobre la responsabilidad no podían prosperar.
Explicaron que estaba probada la contratación de EDESUR para con las otras empresas para que realicen los trabajos de excavación en la vía pública y que los hechos ocurrieron como los narró la actora, sin que el apelante logre rebatir los argumentos en su contra, toda vez que además el expediente administrativo acompañado se evidenciaba que las obras de las firmas fueron llevadas adelante por orden de EDESUR lo que conectaba la incidencia causal en el evento.
El art. 1113 segundo párrafo del código civil resultaba aplicable al caso y el demandado solo podía exonerarse probando un eximente lo que no ocurrió, por lo que se decidió desestimar el recurso y confirmar lo decidido, sin perjuicio de las acciones de regreso que pudieran proceder entre las codemandadas condenadas.