05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Ganó la enfermería

El TSJ porteño rechazó la queja del Ejecutivo local que cuestionaba la sentencia que fijó doctrina según la cual a los agentes de la carrera de enfermería el derecho al cobro del suplemento por actividad crítica.

(yanalovephoto en Pixabay)

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la queja del Ejecutivo local que cuestionaba la sentencia que fijó doctrina según la cual a los agentes de la carrera de enfermería el derecho al cobro del suplemento por actividad crítica en los mismos términos y condiciones que a los médicos y otros profesionales de la salud incluidos en la Ley 6035. 

En 2022 y en el marco de un acuerdo plenario, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires resolvieron que les corresponde a los agentes de la carrera de enfermería de sectores calificados como críticos el derecho al cobro del suplemento por actividad crítica en los mismos términos y condiciones que a los médicos y otros profesionales de la salud incluidos en la Ley 6035.

Así lo resolvió por mayoría los jueces Mariana Díaz, Marcelo A. López Alfonsín, Fernando E. Juan Lima, Fabiana H. Schafrik, Pablo C. Mántaras, Carlos F. Balbín y Hugo R. Zuleta, en el marco del expediente “Paz, Héctor Damián C/ GCBA S/ Empleo Público – Diferencias Salariales”.

En el caso se analizó si el pago del “suplemento por actividad crítica” previsto en la Ley 6035 corresponde única mente a los agentes de la Carrera de Profesionales de la Salud o bien si a la luz del derecho a la igualdad consagrado en la Constitución Nacional, aquel debería alcanzar también a los agentes de la Carrera de Enfermería.

 

“La ausencia de una crítica fundada y concreta sobre lo señalado impide la sustentación del remedio intentado, motivo por el cual, resulta mutatis mutandis aplicable la doctrina de la CSJN en lo concerniente a los fundamentos que deben sostener las quejas por recursos denegados”, concluyó el máximo tribunal porteño.

 

En este escenario, los jueces Marcela De Langhe, Inés M. Weinberg, Luis Francisco Lozano y Santiago Otamendi dijeron que la queja deducida por el GCBA “no puede prosperar toda vez que los agravios ventilados no logran rebatir concreta y fundadamente las razones expuestas por la Cámara para rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto”.

“La ausencia de una crítica fundada y concreta sobre lo señalado impide la sustentación del remedio intentado, motivo por el cual, resulta mutatis mutandis aplicable la doctrina de la CSJN en lo concerniente a los fundamentos que deben sostener las quejas por recursos denegados”, concluyó el máximo tribunal porteño.

A su vez, la jueza Alicia E. C. Ruiz agregó que “el recurrente debía demostrar que sus planteos —a diferencia de lo sostenido por la Cámara— podían ser abordados por este Estrado en el marco de un recurso de inconstitucionalidad”, pero “sus esfuerzos en ese sentido no son exitosos para habilitar la revisión que pretende”.


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