En la causa “Bruno, Analía Ester c/ Gómez, Enrique José – Ordinario”. el Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de Huinca Renancó aplicó la doctrina del “esfuerzo compartido” para que el comprador de una cosechadora y un tractor cancele con pesos argentinos la obligación contraída en dólares estadounidenses con la vendedora.
En el caso, las partes habían convenido expresamente que el pago debía ser efectuado en dólares estadounidenses o en su equivalente en pesos, según el precio del “dólar comprador” publicado por el Banco Nación el día del vencimiento de las cuotas pactadas.
Para el juez Lucas Ramiro Funes, la actora no podía reclamar el pago en dólares “billete” dado que las restricciones financieras no le permitían al deudor comprar el monto estipulado en cada cuota. Asimismo, el magistrado consideró que el demandado tampoco podía desobligarse abonando en pesos argentinos a una cotización oficial del dólar comprador, con la que notoriamente no se podía comprar la divisa norteamericana en el mercado oficial.
De este modo, el magistrado condenó al demandado a pagar su equivalente en pesos argentinos, según el valor del “dólar comprador” publicado por el Banco Nación el día del vencimiento de cada cuota anual, más el 30% correspondiente al impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (ley 27541) y más el 35% en concepto de adelanto de impuesto a los Bienes Personales y Ganancias (Resolución de AFIP 4815/20).
El sentenciante analizó la situación económica, como también la normativa que restringió el libre acceso a moneda extranjera, lo cual tuvo una implicancia directa en la ejecución del contrato, para concluir que no era factible acceder a la suma de 10.625 dólares estadounidenses a los que se había obligado a pagar anualmente el deudor; pero que, desde otro costado, la cantidad de pesos argentinos consignados por el demandado era insuficiente para comprar la divisa extranjera pactada.
Según se desprende de la causa, la acreedora inició una demanda por cumplimiento de contrato para que se condene al deudor a pagar las cuotas adeudadas con vencimiento en agosto del 2020, agosto del 2021 y agosto del 2022, por 10.625 dólares cada una. El demandado consignó judicialmente la suma de pesos imputada al pago de su deuda, lo que fue rechazado por la actora, con fundamento en que ello era insuficiente porque no tuvo en cuenta el cepo cambiario.
El juez Funes señaló que, en un país con fluctuaciones económicas y jurídicas como Argentina, la dificultad está dada por qué tipo de cotización se va utilizar en el momento de efectivizar el pago, es decir, cuántos pesos argentinos se necesitan para comprar un dólar, teniendo en cuenta que existen para esta especie de moneda distintos tipos de cotizaciones, como por ejemplo el dólar “oficial”, “ahorro”, “turista”, “contado con liquidación”, “tarjeta”, entre otros.
El sentenciante analizó la situación económica, como también la normativa que restringió el libre acceso a moneda extranjera, lo cual tuvo una implicancia directa en la ejecución del contrato, para concluir que no era factible acceder a la suma de 10.625 dólares estadounidenses a los que se había obligado a pagar anualmente el deudor; pero que, desde otro costado, la cantidad de pesos argentinos consignados por el demandado era insuficiente para comprar la divisa extranjera pactada.