La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena contra la dueña de un perro, quien escrachó al paseador tras sufrir el robo del vehículo donde transportaba al animal.
El demandante se dedica al cuidado, atención y paseo de perros. En el marco de esas tareas y en momentos en que el perro se encontraba dentro de su automóvil, el paseador resultó interceptado por dos personas que portaban armas de fuego y lo obligaron a entregar el rodado, dándose luego a la fuga. Hizo la denuncia de manera inmediata a la empresa de rastreo satelital y que el vehículo fue finalmente encontrado, pero no se dio con el paradero del animal.
La dueña del perro comenzó una campaña que incluyó desde amenazas e insultos cada vez que lo veía -según la presentación- hasta organizar una reunión de vecinos en la puerta de su domicilio bajo la consigna “escrache por el cierre de pensionado canino”. De esta situación se hicieron eco los canales de televisión América TV y Crónica TV, quienes transmitieron en directo la manifestación.
El Tribunal de Alzada confirmó esta decisión y descartó la responsabilidad de los dos canales de televisión, al sostener que la labor de la cronista al cubrir el “escrache” se limitó a “realizar preguntas para poder transmitir las razones de la manifestación, sin asumir en ningún momento una postura activa dirigida a afectar el honor de los accionantes, ni a dar por efectivamente ocurridos los hechos que los manifestantes les atribuyeron”.
Así, el demandante decidió iniciar una causa por daños y perjuicios. La sentencia de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda y condenó a la dueña del animal a pagar $50.000, más intereses. Por otro lado, desestimó la acción incoada contra los medios.
Para el juez de grado, la dueña del perro con su actitud dio lugar a los hechos que “produjeron una perturbación del espíritu de los actores con imputaciones que no pudieron ser probadas en sede penal”, por lo que hizo lugar a la demanda a su respecto.
El Tribunal de Alzada confirmó esta decisión y descartó la responsabilidad de los dos canales de televisión, al sostener que la labor de la cronista al cubrir el “escrache” se limitó a “realizar preguntas para poder transmitir las razones de la manifestación, sin asumir en ningún momento una postura activa dirigida a afectar el honor de los accionantes, ni a dar por efectivamente ocurridos los hechos que los manifestantes les atribuyeron”.
“En definitiva, no se advierte que el derecho a informar se hubiera ejercido de un modo abusivo de conformidad con lo establecido por el artículo 10 del Código Civil y Comercial, tal como esgrimen los apelantes”, explicaron los vocales y concluyeron que “los medios periodísticos no se encuentran necesariamente obligados a efectuar averiguaciones respecto a la veracidad de los hechos que los manifestantes atribuyen a terceros, por cuanto su actividad se encuentra aquí circunscripta a dar cuenta de tal episodio”.
“En efecto, imponer una exigencia de esa especie implicaría una seria cortapisa a la libertad de expresión y al derecho a informar y ser informado, con la consecuente afectación de nuestro sistema democrático”, remató la sentencia.