26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024
Sin adicional y pagando costas

Zona desfavorable para litigar

La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó un fallo que rechazó el reclamo del pago del adicional por "zona desfavorable" a trabajadores de La Pampa, por no estar incluida la provincia en la zona según el CCT

(ANDY ABIR ALAN | Wikimedia)

En un caso radicado ante el Juzgado Federal de Santa Rosa en La Pampa, un grupo de trabajadores del Correo demandaron a su empleador para que se abone un adicional compensatorio por zona desfavorable sin embargo la demanda fue rechazada.

El juzgado además le impuso las costas a todos los actores sin perjuicio del beneficio de gratuidad de la LCT y el beneficio de litigar sin gastos que algunos de ellos presentaban.

La decisión en esos autos caratulados “A. J. O. y otros c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ Demanda Laboral”, fue apelada por los trabajadores agraviados por la decisión ya que a su entender la ley 25955 incorporaba a La Pampa a la zona patagónica y por ello era un error jurídico no incluir a los agentes postales nacionales dentro de la normativa que les daría derecho al cobro del adicional compensatorio.

 

Si bien el Convenio Colectivo de Trabajo vigente estipulaba el adicional para trabajadores en zonas inhóspitas, insalubres cordilleranas, patagónicas o de sacrificio, en su anexo III se determinaron las “zonas bonificadas”, por lo que las partes de común acuerdo y encontrándose vigente la ley 23272 no incluyeron a la provincia de La Pampa dentro de las zonas que tenían derecho a percibir tal concepto

 

Sin embargo, el correo en el traslado corrido manifestó que el Convenio Colectivo del Trabajo N° 80/93 E que regulaba la relación laboral entre las partes había determinado que pese a la vigencia de la ley 23272 no se incluyera a la provincia de La Pampa dentro de las provincias incluidas en el pago del adicional por zona desfavorable, por lo que cualquier modificación a esa normativa debía hacerse mediante el procedimiento que prevé la ley 14250, fomentando la representatividad de las partes durante las negociaciones colectivas.

Llegado el caso a la Cámara Federal de Bahía Blanca, los jueces Pablo Esteban Larriera y Silvia Mónica Fariña reconoció que si bien el Convenio Colectivo de Trabajo vigente estipulaba el adicional para trabajadores en zonas inhóspitas, insalubres cordilleranas, patagónicas o de sacrificio, en su anexo III se determinaron las “zonas bonificadas”, por lo que las partes de común acuerdo y encontrándose vigente la ley 23272 no incluyeron a la provincia de La Pampa dentro de las zonas que tenían derecho a percibir tal concepto, y dado que “conforme a nuestro sistema jurídico no son los jueces creadores de derecho sino que su actividad está limitada a interpretar y aplicar las normas, no corresponde extender la obligatoriedad del convenio colectivo a zonas no comprendidas en el ámbito geográfico de su aplicación”.

Por esa razón decidieron confirmar la resolución de grado e impusieron las costas de alzada a los actores vencidos.

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