El Juzgado en lo civil y comercial N° 1 de Bahía Blanca, a cargo del juez Juan Carlos Tufari hizo lugar a una medida cautelar innovativa ordenando la inmediata restitución de una suma de $1.999.890 a la cuenta corriente del Banco Provincia de la fundación que interpuso la acción.
Fue en el caso “Fundación Sanidad Ejercito Argentino (FUSEA) c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)” donde la actora reclamó en paralelo a la acción de daños y perjuicios, el dictado de una medida cautelar debido a que denunció que de forma no autorizada se había sustraído de su cuenta corriente bancaria sin ahorros para transferirlos a un tercero desconocido sin su consentimiento.
La actora expresó que fue víctima de un fraude informático denunciado penalmente e invocó su carácter de consumidora frente a la accionada, destacó que el banco tenía frente a ella un deber de seguridad no solo por la normativa consumeril sino también porque las normativas del Banco Central de la República Argentina imponían a los bancos el deber de contar con mecanismos de seguridad informática que garanticen la confiabilidad de la operatoria.
La actora expresó que fue víctima de un fraude informático denunciado penalmente e invocó su carácter de consumidora frente a la accionada, destacó que el banco tenía frente a ella un deber de seguridad no solo por la normativa consumeril sino también porque las normativas del Banco Central de la República Argentina imponían a los bancos el deber de contar con mecanismos de seguridad informática que garanticen la confiabilidad de la operatoria.
Para el magistrado de la causa, lo que se buscaba era una medida cautelar innovativa, entendida como una decisión excepcional dentro del género cautelar que altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa aunque no implique prejuzgamiento, y que si bien lo peticionado coincidía parcialmente con las pretensiones de fondo, se podían verificar el cumplimiento de los presupuestos de la cautelar.
La verosimilitud del derecho se probaba con la constancia de movimientos de cuenta de la transferencia efectuada, las circunstancias de tiempo en que ocurrió, las comunicaciones enviadas a la demandada en el marco del reclamo y la denuncia penal efectuada, todo ello además analizado en el marco de una relación de consumo.
Sobre el peligro en la demora, el mismo se verificaba atento a la necesidad de seguir brindando ayuda económica para continuar con los protocolos y sistemas de salud del Hospital Militar (pago de insumos y honorarios del personal), lo que estaría perjudicado por la sustracción del dinero, lo que en el contexto económico actual sería de difícil o imposible reparación ulterior.
Por ello se hizo lugar a la medida bajo responsabilidad del peticionante para que el banco en un plazo de 48 horas restituya la plata, todo ello, sin contracautela por aplicar el art. 53 ley 24240.