Luego de que la ESLC (European Superleague Company S. L.) una empresa española constituida por diferentes clubes de futbol profesional, anunciara la idea de organizar una nueva competición europea anual de futbol de clubes llamada Superliga supeditada al reconocimiento por parte de la FIFA (Federación Internacional de Fútbol Asociación) y la UEFA (Unión de Federaciones Europeas de Fútbol) como una nueva competición compatible con sus estatutos; la respuesta de estos últimos no se hizo esperar.
Así el 21 de enero de 2021 manifestaron conjuntamente su negativa a reconocer esa nueva competición y advirtieron que cualquier jugador o club que participara en ella sería excluido de las competiciones organizadas por la FIFA y la UEFA, a la vez que esta última en otro comunicado individual advirtió de las posibles sanciones disciplinarias contra los participantes de la Superliga.
En el marco de esos acontecimientos, la situación escaló hasta los juzgados luego de que la ESLC demandó ante el Juzgado Mercantil N° 17 de Madrid que se declarara el carácter ilegal y perjudicial de esos anuncios, así como de los comportamientos de la FIFA y la UEFA, que tenían una posición monopólica en relación al futbol y sus competiciones internacionales, lo que en definitiva sería incompatible con la normativa europea, en concreto con el Derecho de la Unión en cuanto a los arts. 101 TFUE y 102 TFUE.
Cuando una empresa en posición dominante tiene la facultad de determinar en qué condiciones pueden entrar en el mercado empresas potencialmente competidoras, esta facultad, habida cuenta del riesgo de conflicto de intereses que genera, debe ir acompañada de criterios que permitan garantizar su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado” y dado que las facultades de la FIFA y la UEFA no estaban sujetas a ese tipo de criterios, estaban abusando de su posición dominante, siendo sus normas de autorización, control y sancionadoras una restricción no justificada a la libre prestación de servicios.
Finalmente, casi tres años después llegó la resolución del tribunal que constituido en Gran Sala entendió que las decisiones de la FIFA y la UEFA constituían un abuso de posición dominante en el sentido del art. 102 TFUE y un acuerdo contrario a la competencia en el sentido del art. 101 TFUE.
Para el tribunal la organización de competiciones de fútbol de clubes y la explotación de los derechos de difusión son actividades económicas que deben respetar las normas en materia de competencia y las libertades de circulación, a pesar de que el deporte como actividad económica presente características especiales como la existencia de asociaciones dotadas de facultades normativas, de control y sancionadoras.
Explicaron que “cuando una empresa en posición dominante tiene la facultad de determinar en qué condiciones pueden entrar en el mercado empresas potencialmente competidoras, esta facultad, habida cuenta del riesgo de conflicto de intereses que genera, debe ir acompañada de criterios que permitan garantizar su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado” y dado que las facultades de la FIFA y la UEFA no estaban sujetas a ese tipo de criterios, estaban abusando de su posición dominante, siendo sus normas de autorización, control y sancionadoras una restricción no justificada a la libre prestación de servicios.
Aclararon también que el tribunal no se pronunciaba sobre el proyecto de la Superliga en específico a quienes también se le plantearon otras cuestiones generales acerca de la normativa.
Finalmente, concluyeron en que las normas de los demandados sobre explotación de derechos de difusión podían perjudicar a los clubes europeos de fútbol, empresas de medios y consumidores al impedirles beneficiarse de nuevas competiciones potencialmente innovadoras o interesantes.