Una contienda negativa de competencia se generó entre la Justicia Nacional en lo Comercial (N° 2) y la Justicia Civil y Comercial Federal (N°1) luego de que un usuario bancario presentara una acción que por un lado planteaba un habeas data según ley 25326 para que eliminen datos que lo calificaban como deudor y por el otro reclamaba daños y perjuicios ante un supuesto accionar ilegítimo de la entidad bancaria.
Así, el expediente “C., A. G. c/ Banco Santander Argentina SA s/ Amparo” se interpuso ante la Justicia Comercial cuyo juez declaró su incompetencia y mandó el caso a la justicia federal donde la jueza de ese fuero con posterioridad también negó su competencia, elevándose las actuaciones ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para dirimir el conflicto.
En el caso no se buscaba la eliminación de información de archivos de datos públicos de organismos nacionales, ni de aquellos que se encuentran interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales (internet)…no se apreciaba que existan disposiciones relativas a la competencia federal que resulten aplicables
Para los camaristas Alfredo A. Kölliker Frers, María Elsa Uzal y Héctor Osvaldo Chomer, siguiendo los hechos dispuestos en la demanda y el derecho aplicable al caso, señalaron que si bien la ley 25326 establece que para el conocimiento de la acción de protección de los datos personales procede la competencia federal siempre que se den alguno de los dos supuestos del art. 36, en el caso no se buscaba la eliminación de información de archivos de datos públicos de organismos nacionales, ni de aquellos que se encuentran interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales (internet).
Ya que pese a que se solicitó que se comunicara al BCRA y al Veraz sobre la inexistencia de deuda a cargo del actor, ello no era materia de tratamiento en el expediente, puesto que esas instituciones no fueron demandadas, y si bien eventualmente podrían llegar a tener que modificar sus bases de datos, esa eventual modificación tendría lugar como consecuencia del pronunciamiento que se dicte contra la demandada, pero no como una cuestión que haya estado sometida a conocimiento del juez del caso.
Por esos motivos en el caso no se apreciaba que existan disposiciones relativas a la competencia federal que resulten aplicables, mas por el contrario por la actividad comercial de la demandada decidieron que el juez que debía asumir la competencia en el caso era el Juzgado Comercial N° 2.