La Cámara Federal de Posadas confirmó la sentencia de grado que rechazó la medida cautelar innovativa (con costas) peticionada por un sujeto contra la Gendarmería Nacional que pretendía que lo reincorporen a las filas de la institución hasta que recaiga sentencia en los autos principales.
Para el juzgado de primera instancia había que tener en cuenta la presunción de validez que gozan los actos administrativos y no estando acreditados los requisitos de procedencia de la cautelar excepcional pretendida, el juez estaba limitado atendiendo a la división de poderes y el modo restrictivo con el que se debía tratar la cuestión por vincularse a la seguridad pública.
El magistrado consideró que la verosimilitud del derecho no surgía de lo invocado que se limitaba a referirse “a cuestiones que van a ser tratadas en el objeto principal, sin incorporar ninguna prueba tendiente a acreditar aquella verosimilitud”, sumado a que los certificados médicos de psicólogos y psiquiatras acompañados requerían de pericias médicas a realizarse para no afectar derechos de ningunas de las partes.
La sola mención de cuestiones de salud en el actor y la existencia de hijos menores no eran suficientes para tachar de arbitrario o ilegal al acto administrativo cuestionado que lo destituyó del cargo por estar procesado en sede penal.
También se refirieron al argumento de que el actor tuviera hijos menores que quedarían desprotegidos y se expresó que a diferencia de otros casos análogos donde se utilizó como fundamento de la medida, en el caso no se había invocado o acreditado una enfermedad de los hijos que requiera de un tratamiento médico que pueda verse afectado.
La decisión de grado fue apelada por el actor en los autos “S. M. H. c/ Gendarmería Nacional Argentina s/ Medida cautelar autónoma”, quien consideró que el juez malinterpretó la pretensión cuando su parte requería una prohibición de innovar en su situación de revista y no la “reincorporación” lo que afectaba a todo el razonamiento de la decisión.
Se quejó de que no se valoren los certificados médicos acompañados, cuestionó que se ignoraba el interes superior del niños en relación a sus hijos que se verían afectados y que constituía una falta grave que en el proceso no se haya dado intervención al Ministerio Pupilar por haber menores involucrados, lo que si sucedió en un proceso análogo donde finalmente se otorgó la cautelar por lo que consideraba que se lo discriminaba con la forma de resolver en comparación con el otro caso, por lo existiendo también peligro en la demora solicitaba se otorgue la medida.
Para los jueces Mario Osvaldo Boldu y Mirta Delia Tyden, luego de cumplirse con la vista al Ministerio Pupilar, entendieron que los agravios expresados no eran suficientes para desacreditar lo resuelto, ya que la sola mención de cuestiones de salud en el actor y la existencia de hijos menores no eran suficientes para tachar de arbitrario o ilegal al acto administrativo cuestionado que lo destituyó del cargo por estar procesado en sede penal.