24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
Relación laboral y redes sociales

Los Youtubers, ¿son empleados de la app?

Un sindicato español demandó a Google alegando que un youtuber al que le "desmonetizaron" el canal era un empleado de la firma. Por ello, exigió que le otorguen una indemnización por despido

Por:
Sebastián
Onocko
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Sebastián
Onocko

La UGT (Unión General de trabajadoras y trabajadores), una organización sindical española, informó a través de su sitio web que realizaron la primera demanda por despido improcedente de un “youtuber” contra el gigante tecnológico Google, y su aplicación Youtube, a raíz de la “desmonetización” que la empresa había hecho del canal del mismo.

Según explicaron el sindicato reclamó a Google España, como titular de Youtube en ese país y tras una audiencia conciliatoria fallida, se interpuso una demanda en su contra, donde se planteó que existía una relación laboral entre el creador de contenidos y la empresa detrás de la plataforma, “al existir indicios de dependencia y ajenidad suficientes para determinar la laboralidad en este caso concreto, en el que el creador de contenido regularmente prestaba sus servicios y percibía una remuneración derivada de los ingresos publicitarios que Google gestiona a través de su canal de Youtube”

En su declaración, la UGT también manifestó que se pretendía abrir el debate y “poner de manifiesto las presiones que sufre el colectivo en el desarrollo de su trabajo, que es su medio de vida y la necesidad de que estos trabajadores sean reconocidos como empleados de la empresa”.

 

Se planteó que existía una relación laboral entre el creador de contenidos y la empresa detrás de la plataforma, “al existir indicios de dependencia y ajenidad suficientes para determinar la laboralidad en este caso concreto, en el que el creador de contenido regularmente prestaba sus servicios y percibía una remuneración derivada de los ingresos publicitarios que Google gestiona a través de su canal de Youtube”

 

El caso en cuestión involucra el canal de un youtuber que fue “cerrado” por la plataforma en forma autónoma, restringiendo la posibilidad de seguir trabajando y monetizando videos con publicidad.

Esta demanda viene siguiendo la lógica aplicada a otras aplicaciones como es el caso de los repartidores de comida, e incluso en su comunicado también instan a otras personas a demandar, haciendo referencia a “creadores de contenido, como editoras, como moderadoras, en definitiva que todas las personas que trabajan en el mundo digital tengan reconocidos los mismos derechos que el resto de la clase trabajadora”, manifestando su “compromiso de luchar contra los falsos autónomos y la precariedad que intentan imponer estos gigantes de las tecnológicas”.

El caso rápidamente adquirió notoriedad en España, y se basa en parte en los debates que dieron origen a su llamada “ley riders”, es decir, una norma que terminó incluyendo a los trabajadores de delivery en la Ley del estatuto de los trabajadores, tras un fallo del Tribunal Supremo que reconoció a la actividad que para muchos es autónoma, como una relación laboral bajo de dependencia.

La resolución de este caso puede abrir un precedente único a nivel internacional que pudiera influir también en otras actividades como la de los influencers, streamers, entre otros.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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