04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Defensa en juicio

Beneficio de litigar pactando

La Sala M de la Cámara Civil consideró que “entre el beneficio de litigar sin gastos y el pacto de honorarios no surge incompatibilidad alguna” y de esa forma revocó un fallo que rechazó el incidente.

(pattanaphong198741259| vecteezy.com)

Luego de solicitar la concesión de un beneficio de litigar sin gastos que fuera rechazado en primera instancia por haberse convenido un pacto de cuota litis con sus abogados del 25% de la indemnización a percibir, el actor apeló la resolución de grado.

El actor que en el expediente principal reclamaba daños y perjuicios por una accidente de tránsito, demostró que no tenía bienes de fortuna y que trabajaba como mensajero en su motocicleta, aunque con posterioridad la misma fue sustraída y por lo tanto se encontraba desempleado.

Llegado el caso “A. G. G. c/ R. S. J. s/ Beneficio de litigar sin gastos” a la Sala M de la Cámara Civil, los camaristas recordaron que el art. 6 de la ley 27423 establece que los abogados y procuradores podrán celebrar con sus clientes pacto de cuotalitis por su actividad en uno o más procesos para todo tipo de casos siguiendo algunas reglas. 

 

Entre el beneficio de litigar sin gastos y el pacto de honorarios no surge incompatibilidad alguna

 

En el caso el pacto se fijó por el 25% de los importes que en definitiva se obtengan a favor del actor en el expediente y según destacaron los jueces, “la sola existencia de dicho pacto no autoriza a presumir la solvencia patrimonial de quien dispone de un derecho que a esa altura del proceso reviste carácter de eventual”, y además que por el contrario podía resultar indicativa de la situación contraria “ya que quien carece de recursos económicos puede haber optado por ceder una parte importante de la indemnización que hubiere de corresponderle, a fin de tener acceso a los servicios profesionales del letrado de su elección” porque de otro modo no tendría la posibilidad de solventarlo, y bajo el convencimiento de que “en relación a los restantes gastos y costas del proceso encontrará amparo en el instituto del beneficio de litigar sin gastos”.

En tal sentido para los magistrados Guillermo González Zurro, Carlos Alberto Calvo Costa y María Isabel Benavente, “entre el beneficio de litigar sin gastos y el pacto de honorarios no surge incompatibilidad alguna”, en tanto que mientras el primero se otorga a los que carecen de recursos el segundo consiste en participar en el resultado de estos.

Así como el beneficio en si mismo buscaba “asegurar una adecuada defensa en juicio a quienes, por la insuficiencia de sus recursos, no están en condiciones para afrontar las erogaciones inherentes a la actuación judicial” fundado en el principio de igualdad de las partes ante la jurisdicción y la defensa en juicio, y dado que se reunían todos los requisitos para su otorgamiento, resolvieron revocar la decisión de grado y concerlo.

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