Una demanda vinculada a un caso de usura en un contrato de préstamo online realizado en España, culminó con un fallo que estimó la acción declarando la nulidad del contrato celebrado entre las partes por usurario, por lo cual la actora solo debía entregar la suma recibida sin los intereses correspondientes. También se condenó a una de las empresas demandadas a pagar las cantidades que hubiera recibido en exceso del capital prestado, más el interés legal y costas. La acción prosperó únicamente contra Invest Capital Ltd a quien se cedió el crédito, habiéndose descartado la acción respecto de 4Finance Spain Financial Services S.A.U. con quien había celebrado originalmente el contrato, por falta de legitimación pasiva.
El caso fue apelado por la actora ante el tribunal de segunda instancia donde la sentencia fue confirmada, lo que generó que el accionante vuelva a recurrir, esta vez mediante un recurso de casación ante la Audiencia Provincial de Asturias que elevó el caso al Tribunal Supremo, donde finalmente tuvo acogida favorable.
Podía estar justificada la demanda frente a este último si con ello se pretende garantizar un eventual derecho a la devolución de la diferencia a favor del prestatario”, ya que lo contrario afectaría el principio de no empeoramiento del deudor en caso de cesión del crédito.
El préstamo debatido, por un total de 800 euros a devolverse en 24 meses fijaba un TAE de 151% y un interés de demora del 1,76% diario, y si bien el mismo se celebró con 4Finance este terminó cediendo el crédito a Invest Capital Ltd un año después lo que hizo que plantee la excepción de falta de legitimación pasiva receptada en primera instancia.
Para la Audiencia provincial no existía un agravio a la actora para que su recurso proceda puesto que aunque se admitiera el mismo la situación no cambiaría para ella, aunque por otro lado entendieron también que la excepción planteada era procedente.
En su recurso de casación la parte explicó que el motivo era que en virtud del art. 1308 CC “la nulidad radical de un contrato conlleva la nulidad de la cesión, pues la novación subjetiva opera en vacío, y han de ser demandadas y condenadas ambas entidades, cedente y cesionaria”, lo que fue receptado por el máximo tribunal.
El tribunal explico que la cesión de créditos no requiere del consentimiento del deudor, pero para que le sea oponible debe ser comunicado. De esta manera, los pagos realizados por el actor a 4Finance se consideran válidos y producen efectos liberatorios ante la falta de comunicación de la cesión del crédito, y si bien la demanda de nulidad podía interponerse directamente al cesionario sin necesidad de demandar también al cedente, “podía estar justificada la demanda frente a este último si con ello se pretende garantizar un eventual derecho a la devolución de la diferencia a favor del prestatario”, ya que lo contrario afectaría el principio de no empeoramiento del deudor en caso de cesión del crédito.
Por ello, dado que en el caso persistía el interés de la actora de que la nulidad se declare no solo frente al cesionario sino también frente al prestatario cedente es que correspondía casar la sentencia y admitirse el recurso reconociéndose la legitimación pasiva de 4Finance.