Una persona reclamó judicialmente por considerar que el crédito que había sacado era "usurario" y se había afectado su honor por incluirlo en un "fichero de morosos", si bien la instancia previa consideró que así era, el Tribunal Supremo Civil Español consideró lo contrario.
Desde España, el área de comunicación del poder judicial dio a conocer una nota de la Sala I del Tribunal Supremo (Civil) donde surgió la sentencia 945/2022 que puso a fin a un conflicto donde se evaluaba la lesión al honor de una persona.
La resolución finalizó un litigio donde el demandante cuestionaba que sus datos personales habían sido comunicados a un fichero de información crediticia vulgarmente conocido como “Fichero de morosos”, tras la falta de pago parcial sobre un préstamo.
El prestatario instó judicialmente la declaración de préstamo como usurario y en paralelo demandó la protección del derecho al honor por su incorporación al fichero, lo que tras el proceso judicial acabó cancelado.
De la Nota del tribunal surge además que la Audiencia Provincial apreció que se había vulnerado el derecho al honor del actor por incorporarlo en ese fichero por una cuantía incorrecta ya que solo debía el capital, y no los intereses y que además el tratamiento de datos fue errado también porque cuando se le requirió el pago nunca se le comunicó de la posibilidad de que se incorporen sus datos al fichero, no siendo suficiente que esa advertencia pueda surgir del contrato original.
No apreciaba una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, puesto que no existían dudas de que se trataba de un deudor moroso, que el contrato daba aviso de la posibilidad de incluir sus datos en un fichero en caso de impago de la deuda
Sin embargo, la sentencia del tribunal estimó el recurso de casación y no apreciaba una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, puesto que no existían dudas de que se trataba de un deudor moroso, que el contrato daba aviso de la posibilidad de incluir sus datos en un fichero en caso de impago de la deuda, había sido requerido de pago antes de incorporar su nombre al fichero, y además consideraron que el hecho de que el importe de la deuda fuera superior al realmente adeudado no era suficiente para apreciar una intromisión ilegítima en el derecho al honor, ya que el deudor hasta ese momento no intentó cancelar la deuda, ni había manifestado su disconformidad con la cantidad reclamada.