En un proceso judicial donde el Juzgado en lo civil y comercial N° 19 de La Plata hizo lugar a la demanda decretando la nulidad de los contratos de préstamo y adelanto de haberes y ordenando al banco demandado a pagar al actor no solo las sumas que fueron debitadas de su cuenta, sino también una multa por daño punitivo de $600.000 más intereses a tasa pasiva, lo que posteriormente fue reducido por la alzada a la mitad, tras la presentación de la planilla de liquidación la discusión volvió a retomarse.
Resulta que la liquidación presentada por el actor fue aprobada por el juez donde además se regularon los honorarios profesionales, lo que generó que la parte demandada apelara la resolución que rechazó su impugnación, cuestionando no solo el cálculo de la condena cuyos intereses eran superiores al capital, sino también lo elevado de los honorarios.
Habiéndose fijado el monto del rubro respectivo a la fecha de la sentencia de primera instancia, los accesorios se devengan desde su dictado, ello a fin de que el monto de la multa determinada no pierda valor con el trascurso del tiempo y el mismo se torne irrisorio
Para el magistrado de instancia de grado, la Cámara al revisar el monto de la multa civil y reducirlo a $300.000, también aclaró que el monto estaba “valuado a la fecha del dictado de la sentencia de primera instancia” lo que hacía entender que desde ese momento es que se debían computar los accesorios, algo que para el apelante no era correcto ya que en su propio fallo de grado (lo que no había sido revocado) decía que a la suma por daño punitivo se debía agregar los intereses desde que la misma se encuentre firme y se haya vencido el plazo dado para su cumplimiento, sin que pueda interpretarse que la expresión de la alzada indique que los intereses se deban desde la sentencia de grado.
Los accesorios en este caso específico y especial deben devengarse desde el dictado del resolutorio para evitar, como se dijo, los efectos devastadores que la crisis económica imperante en nuestro país genera al monto otorgado como multa
Así el caso “S. D. R. c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Nulidad de Contrato (Digital)”, volvió a la Sala II de la Cámara Segunda de apelación en lo civil y comercial de La Plata para que se aclare al respecto de ese cálculo, lo que los magistrados Leandro Adrián Banegas y Francisco Agustín Hankovits explicaron que “habiéndose fijado el monto del rubro respectivo a la fecha de la sentencia de primera instancia, los accesorios se devengan desde su dictado, ello a fin de que el monto de la multa determinada no pierda valor con el trascurso del tiempo y el mismo se torne irrisorio”.
Y si bien el plazo de 10 días para el cumplimiento desde que adquiere firmeza la sentencia se mantenía, “los accesorios en este caso específico y especial deben devengarse desde el dictado del resolutorio para evitar, como se dijo, los efectos devastadores que la crisis económica imperante en nuestro país genera al monto otorgado como multa”.
Agregaron que “no resulta adecuado “licuar” la multa en contra de los intereses del consumidor” ya que de lo contrario el proceso sería un mecanismo de financiamiento que promueve conductas dilatorias, por ello decidieron confirmar el resolutorio atacado y aclarando que no había mérito para modificar la regulación de honorarios dictada en consecuencia.