Un hombre solicitó Juzgado en lo Civil y Comercial N° 11 de La Plata que se autorice la producción de un reconocimiento judicial como prueba anticipada por el cual se buscaba resguardar el contenido de una serie de conversaciones de Whatsapp mantenidas entre el actor y una agente comercial de la demandada “Circulo Plan”.
Alegó que si se esperaba hasta el momento procesal de producción de la prueba se corría el riesgo de que las mismas desaparezcan, ya que las conversaciones podrían ser modificadas o eliminadas por la contraparte con la opción de “eliminar para todos” respecto de los mensajes que permite tal aplicación, por lo cual consideraba necesario resguardar el contenido, autenticidad e inalterabilidad de la totalidad de los mensajes intercambiados con la agente de la demandada, siendo la misma una prueba “esencial”.
Para el juzgado no existían motivos serios sobre la imposibilidad o dificultad de producir la prueba en la etapa oportuna, razón por la cual rechazó la pretensión. Fue apelado por la actora, que también cuestionó el alcance brindado al beneficio de justicia gratuita, por lo que se elevó el expediente titulado “R. L. A. c/ General Motors de Argentina SRL y otros s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)” por ante la Sala II de la Cámara II de apelaciones en lo civil y comercial de La Plata a cargo de Leandro Adrián Banegas y Francisco Agustín Hankovits.
Para los camaristas, del relato efectuado por la actora respecto de la función de eliminar mensajes con la que contaba la aplicación, …justificaba la mera probabilidad de que el extenso historial de chat de whatsapp …pudiera resultar alterado o destruido tornaba procedente la producción de la prueba anticipada…
En lo que aquí interesa, respecto a la prueba anticipada, el tribunal de alzada consideró que según el art. 326 CPCC las medidas de prueba anticipadas posibilitan asegurar o conservar elementos de convicción que podrían desaparecer, modificarse o resultar de muy difícil producción en etapa procesal posterior, siendo la misma de carácter excepcional.
A diferencia de la jueza de grado, para los camaristas, del relato efectuado por la actora respecto de la función de eliminar mensajes con la que contaba la aplicación, lo que configuraba un hecho de público y notorio conocimiento, justificaba la mera probabilidad de que el extenso historial de chat de whatsapp mantenido durante un lapso de año y cinco meses entre el actor y un dependiente de uno de los codemandados pudiera resultar alterado o destruido tornaba procedente la producción de la prueba anticipada de reconocimiento judicial de las conversaciones de whatsapp.
En ese razonamiento, los jueces entendieron que si bien el procedimiento del art. 327 CPCC garantizaba el derecho de defensa en juicio de la contraria al permitir la contradicción con la citación de la contraria o en su caso del defensor oficial, en casos como este poner en conocimiento de la contraria de la prueba justamente generaría el riesgo que se buscaba evitar ya que se podría alterar la prueba, por ello para que esa situación no ocurra, y dado que la citación de la contraria antes de que la prueba se produzca contradecería esencialmente el fundamento de la medida, consideraron que debía darse directamente intervención a la Defensoría Oficial a los fines de su contralor.