El Gobernador y el Fiscal del Estado de la provincia del Chubut interpusieron una medida autosatisfactiva contra la Secretaría de Transporte de la Nación, por la cual se buscó “hacer cesar la decisión de eliminar/reducir unilateralmente el Fondo Compensador al Transporte Público, procurando que el Gobierno Nacional no dicte ni ejecute ningún acto que busque ese fin con respecto al transporte urbano y suburbano de pasajeros en la jurisdicción de esa provincia.
Sostuvieron que la Justicia federal era competente en virtud de la persona demandada (Estado Nacional) y la materia (recursos financieros que surgen de convenios del Federalismo de Concertación), que la provincia estaba legitimada para actuar por ser una de las beneficiarias del Fondo Compensador discutido y que el Estado Nacional- Secretaría de Transporte tenía legitimación pasiva por ser la que emitió la comunicación a través del área de noticias de la web “argentina.gob.ar” motivando la acción.
Explicaron que la medida debía dictarse porque tenía tanto peligro en la demora como verosimilitud del derecho, alegando el riesgo de afectar la sustentabilidad del transporte público en esa provincia que ocurriría si se eliminan o reducen los fondos desfinanciando a un sistema “imposible de sostener”, siendo que la medida requerida no generaría frustración alguna al interés público y dada la urgencia no existiría otra herramienta procesal apropiada.
Se hizo lugar a la medida autosatisfactiva ordenando …que se abstengan de dictar o ejecutar cualquier acto que persiga la eliminación o reducción del Fondo Compensador del Interior con significación en el transporte urbano y suburbano de pasajeros en jurisdicción de la provincia del Chubut.
Agregaron que el fondo en cuestión creado en 2019, con el fin de compensar los desequilibrios financieros que pudieran suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del art. 115 de la Ley 27.467 al derogarse el art. 5 del Decreto 652/02 que dejó sin efecto los convenios anteriores con la ex Secretaría de Transporte y que este fondo se fue prorrogando en su vigencia inclusive con la ley de presupuesto de 2023 en su art. 81, y como tal presupuesto se prorrogó por art. 27 de la Ley 24.158 y Dto 88/23 el mismo no habría caducado sino que tendría plena vigencia en el 2024, a lo que se agregaban los convenios celebrados con esa provincia y el Ministerio de Transporte de la Nación en 2023 para dar continuidad a la compensación tarifaria.
Además el tributo de la Ley 23.966 (impuesto a los combustibles) seguía vigente y parte de su recaudación financiaba el fondo cuestionado, por lo que el Estado Nacional no podría eliminar el fondo sin que el Congreso adecúe la ley para ordenar el destino de lo recaudado por ese impuesto.
Para el Juzgado Federal N° 1 de Rawson, a cargo del juez federal Hugo Ricardo Sastre, la acción debía prosperar, por ello se hizo lugar a la medida autosatisfactiva ordenando al Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional – Secretaría de Transporte, que se abstengan de dictar o ejecutar cualquier acto que persiga la eliminación o reducción del Fondo Compensador del Interior con significación en el transporte urbano y suburbano de pasajeros en jurisdicción de la provincia del Chubut.
El magistrado en esos autos caratulados “Provincia del Chubut c/ Estado Nacional – Secretaría de Transporte s/ Medida Autosatisfactiva” expuso que resultaba claro que “sin la asistencia del Estado Nacional a través del fondo compensador del transporte del interior, el sistema de trasporte de pasajeros no resulta sustentable, puesto que su funcionamiento se encuentra hace años supeditada a las partidas presupuestarias remitidas por el Gobierno Nacional”.
Expuso que resultaba claro que “sin la asistencia del Estado Nacional a través del fondo compensador del transporte del interior, el sistema de trasporte de pasajeros no resulta sustentable, puesto que su funcionamiento se encuentra hace años supeditada a las partidas presupuestarias remitidas por el Gobierno Nacional”.
Consideró que esa situación no era desconocida por la demandada, y que su decisión no se condecía con la situación existente en el país por la inflación y la brecha cambiaria, siendo variables sobre las cuales ni las empresas de transporte ni la provincia del Chubut tenía en órbita capacidad de injerencia alguna, las que a su vez contribuían negativamente generando una economía desfavorable para la autosustentabilidad empresarial.
Para el juez se evidenciaba que “asistimos desde hace años a un creciente y sostenido incremento de la asistencia económica estatal” y que el desfinanciamiento del sector que abarca un servicio público afectaría también a los usuarios, lo que aparecería de forma arbitraria sin una medida paralela que “amortigüe los efectos negativos”, algo “fácilmente evitable con una política de tinte gradual o progresivo” frente a un país que según expresara el vocero presidencial tendría una situación “crítica” y al recibir el gobierno “una Argentina con 45% de pobreza y 200% de inflación anualizada”.
Finalmente, agregó que el art. 28 de la CN hablaba del principio de razonabilidad o justicia como regla sustancial del comportamiento del Estado, no solo para las leyes formales sino también para los actos administrativos, por lo que el presidente al igual que el Congreso y los jueces “están constitucionalmente obligados a cumplir sus conductas mediante actos razonables”.
Y que frente a la época de mayor demanda del uso de transporte público de pasajeros, “con una geografía, distancias y condiciones climáticas como las de la provincia del Chubut” el cambio de la política de subsidios al transporte aparecía como inoportuna justificando el dictado de la medida.