El Juzgado en lo civil y comercial común III de San Miguel de Tucumán hizo lugar parcialmente a una medida cautelar solicitada por un consumidor de planes de ahorro por medio de la cual se ordenó a la administradora que proceda a readecuar la cuota por la presunta deuda en concepto de diferimiento de la medida cautelar en el plan de ahorro, al cual adhería el actor. La cuota no debía superar el 20% de los haberes del accionante.
Ordenó también que se abstengan de iniciar acciones judiciales de ejecución en su contra hasta tanto recaiga sentencia de fondo.
Fue en los autos “M. C. M. c/ Circulo de Inversores S.A.U. Ahorro para fines determinados – Peugeot s/ Sumario (Residual) Expte N° 689/23 – Acción de Consumo”, donde el actor en su demanda principal requería la readecuación de los intereses de deuda por diferimiento, de la actualización de saldo histórico sobre saldo, del valor de la deuda por descuento por medida cautelar reduciéndola a valor real e histórico, así como la resolución del contrato y el reajuste de la tasa de interés.
Se ordenó a la administradora del plan a que proceda a readecuar la cuota por la presunta deuda en concepto de diferimiento de la medida cautelar en el plan de ahorro al cual adhería el actor el cual no debía superar el 20% de los haberes del accionante.
Además en su medida cautelar peticionaba que se aplique un interés reducido en un 50%, que se reduzca la deuda por diferimiento a los valores históricos hasta tanto se determine por pericia contable el monto real de la misma y si era deudor o acreedor del demandado, que se ordene una cuota congelada por el saldo de diferimiento de medida cautelar hasta que se resuelva el fondo, o bien que se indique el monto de las cuotas readecuadas que debe pagar por diferimiento atento al saldo real e histórico sin superar el 20% de los haberes mensuales del ahorrista y por último que se ordene al demandado que se abstenga de iniciar acciones judiciales de ejecución en su contra.
El saldo a pagar por medida cautelar contemplaba al día de hoy prácticamente el 20% del valor real del auto y prácticamente el 125% del valor real de la deuda por medida cautelar.
Explicó que con esfuerzo logró pagar la cuota N° 81 de su plan y al intentar cancelar el monto por diferimiento, valor que se descontaba por la medida cautelar a favor de todos los ahorristas que logró el defensor del pueblo, le indicaron que debía pagar $41.910,65 de la cuota 82 y $790.245,54 del saldo por diferimiento y pese a intimar dos veces por carta documento a la contraria sin respuestas se encontraba como moroso por un saldo de diferimiento que se duplicó injustamente y sin que fuera notificado, por lo que el saldo a pagar por medida cautelar contemplaba al día de hoy prácticamente el 20% del valor real del auto y prácticamente el 125% del valor real de la deuda por medida cautelar.
Para la magistrada, la verosimilitud del derecho aparecía suficiente con las documentales acompañadas que “genera una presunción de existencia de los hechos relatados en el escrito de demanda, en relación a la medida cautelar solicitada” y el peligro en la demora también estaba justificado en esta instancia y teniendo en cuenta la función preventiva de la responsabilidad civil en el marco de una relación de consumo en el cual debía estar ante el principio de protección al consumidor.
Todo ello justificaba el dictado de la cautelar parcial a modo provisional hasta el dictado de la sentencia de mérito, a lo que se sumaba el hecho de que el accionado tenía domicilio fuera de la provincia lo que tornaba acreditado el recaudo del art. 273 o 280 del Código Procesal por aplicación del inc. 2 del art. 291.