La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba ratificó una sentencia que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta en contra de ANSeS y le ordenó a otorgar el alta como titular del beneficio de asignación universal por hijo (AUH) a favor de sus hijos. Ahora, en organismo previsional deberá depositar en la cuenta a su nombre las sumas retroactivas a marzo de 2022.
El fallo se dictó en el marco del expediente “DLP, C.S c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986”, donde los camaristas Abel Sánchez Torres, Liliana Navarro y Graciela Montesi rechazaron el recurso de ANSES, que sostuvo que la amparista no demostró el daño concreto y grave que exige la acción de amparo para su procedencia.
Para la Cámara, “someter la petición efectuada a la sustanciación de un procedimiento ordinario importaría un inexorable agravamiento de la situación que padece la actora, con directa afectación de las garantías constitucionales que invoca”.
Según detalla el expediente, la mujer denunció la imposibilidad de obtener la AUH a favor de sus hijos menores de edad. Manifestó que la ANSeS denegó su solicitud en virtud de que el padre de sus hijos, del cual se encontraba divorciada, se desempeñaba como vigilador en la ciudad de Mar del Plata y por ello, al momento de interposición de la demanda, figuraba en el sistema de “alta temprana” pero en realidad estaba con reserva del puesto de trabajo sin percibir ingresos. Esta situación “colocó a sus hijos en una situación de desprotección total”, explicó.
En la causa se indicó que la mujer “no posee trabajo formal y que esporádicamente ayuda a su madre percibiendo una suma mensual de Pesos dieciséis mil ($16.000)”: Para la Cámara, “someter la petición efectuada a la sustanciación de un procedimiento ordinario importaría un inexorable agravamiento de la situación que padece la actora, con directa afectación de las garantías constitucionales que invoca”.
“No se puede dejar de valorar que el Sentenciante a fin de hacer lugar a lo peticionado sostuvo que la accionante cumple acabadamente con los requisitos exigidos por la legislación para obtener la AUH, pues de las constancias documentales de la causa emerge que la Sra. D.LP.C.S. tiene a cargo a su hija e hijo menores de edad y que no posee trabajo formal, señalando además que de la prueba rendida en autos resulta que el progenitor de los niños, J.M.M., no percibe ingresos y su situación laboral es de “licencia sin goce de sueldo”, apuntaron los jueces.