03 de May de 2024
Edición 6957 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024
Un detalle clave que cambió el cómputo

El arte de contar los plazos

Una trabajador que demandó laboralmente a una universidad cuestionó que sus alegatos se declararan extemporáneos, sin embargo la Alzada aclaró porque el plazo común estaba efectivamente complido cuando realizó su presentación

La Sala II de la Cámara Federal de San Martin confirmó una resolución de grado en un proceso laboral por despido, interpuesto contra la Universidad Nacional de La Matanza, donde el juez admitió únicamente la incorporación de los alegatos presentados por la demandada, dejando afuera los de la actora.

Para el magistrado de grado, en los autos “T. E. A. c/ Universidad Nacional de la Matanza s/ Despido”, la presentación de la actora había sido extemporánea, lo cual motivó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio por la accionante, que se agravió de lo que consideró un erróneo cálculo de los plazos.

Explicó que el plazo para alegar era común y vencía el 09/06/2023 a las 9:30 hs y no el 07/06/2023 como había indicado el actuario en su informe y siendo entonces una cuestión meramente aritmética y objetiva no había margen de error, por lo cual su presentación realizada el 08/06/2023 a las 19:01 hs se encontraba en término.

 

"Las providencias simples o de mero trámite suscriptas por los Secretarios y Prosecretarios Administrativos… son recurribles únicamente por ante el juez de la causa mediante recurso de reposición dentro del plazo de tres días de notificadas… Por lo tanto, la providencia que puso los autos para alegar (firmada únicamente por la prosecretaria administrativa) tenía un plazo de tres días (art. 38 ter CPCC) para adquirir firmeza y no de 5 como alegaba el recurrente.

 

Agregó que como la providencia que puso los autos para alegar se notificó el 12/05/2023 y quedó firme pasado 5 días, recién el 22/05/2023 debía comenzar a correr el plazo, feneciendo 12 días hábiles después, es decir el 08/06/2023, por lo que, con el plazo de gracia, su presentación estaba a tiempo.

Para los camaristas Néstor Pablo Barral y Alberto Agustín Lugones “el plazo para presentar los alegatos comienza a correr a partir del primer día hábil en que adquirió firmeza el decreto que puso los autos para alegar y que, además, reviste carácter común, por lo que vence el mismo día para todas las partes intervinientes, agotada la suma de los seis días concedidos a cada una de ellas”.

 

El plazo para alegar comenzó a correr el 19/05/2023, venciendo el 07/06/2023 con plazo de gracia en las dos primeras horas del 08/06/2023, motivo por el cual la presentación del actor el 08/06/2023 19:01 hs resultaba extemporánea, lo que motivaba el rechazo del recurso, con costas por su orden.

 

En tal sentido explicaron que “las providencias simples o de mero trámite suscriptas por los Secretarios y Prosecretarios Administrativos en ejercicio de las facultades conferidas por la ley procesal, son recurribles únicamente por ante el juez de la causa mediante recurso de reposición dentro del plazo de tres días de notificadas, en los términos del Art. 38 ter del código de rito, no siendo procedente su apelación aunque ésta eventualmente sea deducida en forma subsidiaria”.

Por lo tanto, la providencia que puso los autos para alegar (firmada únicamente por la prosecretaria administrativa) tenía un plazo de tres días (art. 38 ter CPCC) para adquirir firmeza y no de 5 como alegaba el recurrente.

De tal manera que el plazo para alegar comenzó a correr el 19/05/2023, venciendo el 07/06/2023 con plazo de gracia en las dos primeras horas del 08/06/2023, motivo por el cual la presentación del actor el 08/06/2023 19:01 hs resultaba extemporánea, lo que motivaba el rechazo del recurso, con costas por su orden.

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