En un proceso judicial por una ejecución, el juzgado de primera instancia admitió la excepción de la ejecutoria interpuesta por el ejecutado y esta resolución generó el repudio por parte del banco actor que decidió apelar la decisión.
En su recurso, sostuvo que tras adquirir firmeza la sentencia de trance y remate, continuó el trámite impulsando en reiteradas ocasiones el proceso, todo lo cual era interruptivo del plazo para que se opere la prescripción, criticando que se considere que las actuaciones por las cuales se buscó la inhibición general de bienes del deudor no tengan efecto interruptivo.
La sala en muchas ocasiones resolvió que los actos vinculados a la traba de embargos o inhibiciones y sus reinscripciones poseían aptitud interruptiva de la prescripción…por lo tanto las actuaciones posteriores no podía ser consideradas a los fines de interrumpir el plazo, y la inactividad producida entre el 2000 y el 2011 era fundamento suficiente para mantener la decisión de grado
El caso, conocido como “Citibank N.A. c/ P. O. J. s/ Ejecutivo”, llegó a la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, donde los jueces Pablo D. Heredia y Juan R. Garibotto recordaron que la sala en muchas ocasiones resolvió que los actos vinculados a la traba de embargos o inhibiciones y sus reinscripciones poseían aptitud interruptiva de la prescripción.
En el caso, si bien antes de que venza el plazo decenal del art. 4023 CC el actor impulsó el trámite de la ejecución de sentencia y solicitó un embargo sobre bienes del demandado, el diligenciamiento del mandamiento de embargo fue el 30 de junio del año 2000 siendo esta la última actuación que interrumpía el plazo.
Por ello, el pedido de desarchivo del expediente requerido el 16 de junio de 2011 para reinscribir cautelares había ocurrido ya transcurrido el plazo decenal, por lo tanto las actuaciones posteriores no podía ser consideradas a los fines de interrumpir el plazo, y la inactividad producida entre el 2000 y el 2011 era fundamento suficiente para mantener la decisión de grado, es por ello que se desestimó la apelación con costas.