El Juzgado Federal de la seguridad social N° 2 admitió la procedencia formal de un amparo interpuesto por una mujer que reclamaba al ANSES el otorgamiento de una asignación por maternidad a partir de mayo de 2024 y durante el tiempo que dure la licencia otorgada por su empleador por igual motivo y al mismo tiempo el tribunal hizo lugar a un pedido cautelar.
Lo novedoso del caso aparece por el hecho de que se trataba de un caso de maternidad subrogada, razón por la cual el ANSES había rechazado la prestación alegando que no se cumplían con los requisitos de la ley 24.714, al no poder acreditarse el estado de embarazo.
La actora explicó que junto a su pareja intentaron por casi 10 años distintos tratamientos para ser padres, incluyendo la fertilización in vitro sin resultados, por lo que con posterioridad se inscribieron en un procedimiento de subrogación de vientre en Ucrania por medio del cual estaban esperando un hijo que posiblemente nacería el 3 de mayo de este año.
Lo novedoso del caso aparece por el hecho de que se trataba de un caso de maternidad subrogada, razón por la cual el ANSES había rechazado la prestación alegando que no se cumplían con los requisitos de la ley 24.714, al no poder acreditarse el estado de embarazo… la actora sostuvo a la maternidad como una contingencia social a cubrir que no involucraba únicamente la de raíz biológica.
El caso trascendió bajo la carátula “S. L. M. c/ ANSES s/ Amparos y sumarísimos”, y en el mismo la actora pidió una medida cautelar en igual sentido que la pretensión principal por la urgencia del caso ante la inminencia de la fecha probable de parto y sosteniendo a la maternidad como una contingencia social a cubrir que no involucraba únicamente la de raíz biológica.
El Juez Germán Pablo Zenobi finalmente decidió otorgar bajo caución juratoria la medida cautelar requerida por la cual ordenó al ANSES a otorgar la asignación por maternidad de la ley 24.714 desde el 3/05/2024 (fecha que podía modificarse según la fecha de nacimiento efectiva)
Sobre la verosimilitud del derecho, el magistrado sostuvo que estaba acreditada con la documental que dio cuenta del otorgamiento de la licencia por maternidad por parte del empleador, a lo que se sumaba las constancias de la relación contractual y el inminente alumbramiento de la persona por nacer.
En tanto el peligro en la demora surgía de la proximidad de la fecha probable de parto lo que daba premura a la petición, pudiendo generarse un daño irreparable en caso de no otorgarse.