La Cámara Federal de Paraná, integrada por Mateo Busaniche, Beatriz Aranguren y Cintia Gómez, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por un progenitor en el marco de un amparo para la cobertura de la leche en polvo que requiere su hija.
El padre de la menor inició la acción de amparo contra la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA), a fin de que proceda a la cobertura total e inmediata de las prácticas médicas requeridas por su hija, así como el reintegro por compra y la cobertura total de la leche Nutrilon Pepti Syneo que la menor requiere.
La niña nació de manera prematura, por lo que estuvo varios meses internada y que necesitó una atención médica especial, de distintas prestaciones médicas, así como la ingesta de leche en polvo especial, según se desprende de la causa. Sin embargo, el juez de grado rechazó in limine el amparo interpuesto, por entender que, no aparecen acreditados los extremos requeridos para admitir dicha acción. Así en relación a los reintegros reclamados, el magistrado estimó que constituyen una mera devolución de dinero para la que se hallan previstas otras vías procesales, respecto de las cuales el amparo no es subsidiaria.
El progenitor apeló la decisión y dijo que los costos “han sido solventados de manera particular, debido a que la demandada –OSPRERA- desde diciembre de 2023 hizo abandono de persona respecto de su hija y del todo grupo familiar, lo cual fundamenta y justifica la urgencia de esta vía de amparo”.
No obstante, los jueces no hicieron lugar al pedido de reintegro y reafirmaron que “no forma parte del derecho a la salud integral cuya protección se reconoce en la acción de amparo, toda vez que constituye un mero cobro de pesos –sujeto a prueba- para la cual se encuentran habilitadas otras vías procesales”.
En este escenario, el Tribunal de Alzada indicó que la leche fue indicación del médico tratante y que se debaten en la causa “Cuestiones atinentes a la protección del derecho a la salud y la vida de la hija del actor”. Al respecto, recordaron que “el rechazo in limine de la acción de amparo debe quedar reservado a aquellos supuestos en los que no exista duda alguna respecto de su inadmisibilidad, es decir, que resulte tan manifiesta como para ser declarada en forma categórica y sin necesidad de la verificación de supuestos de hecho que requieran mayor debate o prueba. Se debe adoptar la solución que permita obtener una respuesta jurisdiccional mediante el dictado de una sentencia definitiva -que es el modo normal de terminación del proceso-por cuanto es la que mejor armoniza con el ejercicio del derecho garantizado en el artículo 18 de la Constitución Nacional”.
No obstante, los jueces no hicieron lugar al pedido de reintegro y reafirmaron que “no forma parte del derecho a la salud integral cuya protección se reconoce en la acción de amparo, toda vez que constituye un mero cobro de pesos –sujeto a prueba- para la cual se encuentran habilitadas otras vías procesales”.