Dentro de un incidente de aumento de cuota alimentaria en los autos “A. M. c/ B. N. O. s/ Incidente de Alimentos”, la parte requirente solicitó que a su vez se fijen alimentos provisorios mientras se tramitaba el aumento, lo que fue rechazado porque se entendió que la solicitud era “inadmisible” ya que implicaba modificar la cuota obviando el trámite del incidente y “a sola petición” de una de las partes, lo que desvirtuaría el trámite y afectaría el derecho de defensa.
A ello debía sumarse que también resultaba inadmisible que se interponga un incidente de aumento y no se acrediten los cambios de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijar la primera cuota.
“el juez debe resolver mediante una decisión razonablemente fundada” lo que no se apreciaba en el caso dado que “se omite dar tratamiento al pedido efectivamente …que se circunscribía al libramiento de los oficios peticionados, en aras de recabar elementos probatorios para una …eventual petición de alimentos provisorios”, los que aún no habían sido solicitados por la actora, por lo que resultaban “prematuramente denegados”
La accionante fue a la Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen, donde planteó que el juez de grado resolvía una cuestión que no se había pedido aún como era el caso de los alimentos provisorios, siendo que solo se pidió el libramiento de oficios para recopilar pruebas para una eventual fijación provisoria.
Por su parte, la contraria contestó el traslado expresando que la resolución era correcta ya que la petición fue que se libren oficios a los fines de que se fijen alimentos provisorios a posteriori, tratándose de desvirtuar el trámite del incidente sin siquiera demostrar la insuficiencia de la cuota abonada o las necesidades que quedaban sin cubrir.
Para los camaristas Carlos Alberto Lettieri y Jorge Juan Manuel Gini “el juez debe resolver mediante una decisión razonablemente fundada” lo que no se apreciaba en el caso, dado que “se omite dar tratamiento al pedido efectivamente esgrimido en la presentación del 20/2/2024 que se circunscribía al libramiento de los oficios peticionados, en aras de recabar elementos probatorios para una -nótese- eventual petición de alimentos provisorios”, los que aún no habían sido solicitados por la actora, por lo que resultaban “prematuramente denegados”, cuando el juez debía limitarse a resolver lo solicitado,
En conclusión, se decidió revocar la resolución cuestionada y remitir las actuaciones al juzgado de origen para que resuelva en forma fundada lo requerido.