27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Aprender a quejarse

La Corte aclaró que la queja se tiene por interpuesta cuando se incorporan al sistema informático el escrito respectivo y la documentación. Afirmaron que es irrelevante si el recurrente adjuntó los archivos en el momento en que despachó el correo electrónico requiriendo la habilitación del expediente.

En mayo de 2023, el Máximo Tribunal había desestimado una presentación directa en el expediente en el "Sueldo, Víctor Ovidio c/ Provincia ART S.A. s/ accidente - ley especial". El recurrente aseguró que fue notificado de la denegación del recurso extraordinario el día 17 de febrero de 2023 y la queja fue interpuesta el día 2 de marzo de 2023 (00:17 horas), por lo que los supremos consideraron que la presentación fue extemporánea.

Según los artículos 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el plazo para interponer la queja es de cinco días, con la ampliación que corresponda por razón de la distancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158.

 

Pero en el caso, los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, hicieron una importante aclaración: "La queja se tiene por interpuesta cuando se incorporan al sistema informático el escrito respectivo y la documentación requerida por la reglamentación, resultando irrelevante si el recurrente adjuntó los archivos en el momento en que despachó el correo electrónico requiriendo la habilitación del expediente".

 

Sin embargo, la parte actora insistió y pretendió la reposición de dicha decisión. Sin embargo, la Corte Suprema estimó que "resulta improcedente" porque las sentencias definitivas e interlocutorias del Tribunal "no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (…) sin que se den en el caso circunstancias excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio".

Pero en el caso, los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz hicieron una importante aclaración: "La queja se tiene por interpuesta cuando se incorporan al sistema informático el escrito respectivo y la documentación requerida por la reglamentación, resultando irrelevante si el recurrente adjuntó los archivos en el momento en que despachó el correo electrónico requiriendo la habilitación del expediente".


Aparecen en esta nota:
recurso de queja Corte Suprema

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486