28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024
Ni autosatisfactiva, ni cautelar

No hay mercado para esta medida

Sacaron créditos en Mercado Pago a su nombre y pidió una medida donde se ordenó a Mercado Libre a no informarla como deudora ni ejecutar el cobro. Sin embargo la Cámara Comercial revocó la cautelar luego de analizar lo informado por la empresa.

En el marco de un proceso de medida autosatisfactiva (reencausado como cautelar) un juzgado le ordenó a Mercado Libre que “se abstenga de informar a la actora como deudora en relación al crédito objeto de autos, ni de iniciar acciones de cobro, hasta tanto se dilucide su legitimidad”. El caso terminó apelado.

Fue en los autos “C. C. N. c/ Mercado Libre SRL s/ Medida precautoria”, donde una persona “denunció haber sido víctima de una maniobra delictiva en su cuenta de Mercado Pago, mediante la cual se habrían solicitado préstamos en su nombre y transferido luego las sumas resultantes a cuentas de terceros que desconoce”.

Ya en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, la demandada argumentó que la jueza estaba dictando una medida distinta de la pedida por la actora afectando los principios de congruencia y dispositivo, además de no contar con los presupuestos para su dictado.

Los magistrados de la alzada, Héctor Osvaldo Chomer, Alfredo Arturo Kolliker y María Elsa Uzal entendieron que se trataba de una medida de no innovar, es decir, un remedio de excepción y cuya valoración debe ser restringida.

 

No se demostró la supuesta urgencia, tal es así que los hechos inclusive eran de junio de 2022 y la acción se inició en septiembre de 2023… ese tipo de medida que impiden a una parte accionar y ejercer sus derechos en principio resultarían improcedente.

 

En esa instancia se encontraron con que el relato de la actora era distinto del brindado por la demandada, ya que la primera indicaba una fecha en que advirtió que le faltaba el dinero de su cuenta.

Pero la demandada acompañó pruebas de que la misma persona había denunciado 20 días antes que le habían robado su teléfono que estaba en manos de su pareja, todo ello en la ciudad de Lima, Perú, acompañando inclusive una denuncia penal.

Esta disparidad de hechos implicó que no se logre formar la verosimilitud del derecho necesaria para el dictado de la medida, como tampoco el fundamento del peligro en la demora.

Para los jueces no se demostró la supuesta urgencia, tal es así ya que los hechos eran de junio de 2022 y la acción se inició en septiembre de 2023.

También recordaron que ese tipo de medida que impiden a una parte accionar y ejercer sus derechos en principio resultarían improcedente.

Por todo ello revocaron la cautelar, pero aclarando que si bien se levantaba la prohibición de informar, “en la información que la demandada pudiera brindar en tanto tenga obligación de hacerlo, deberá constar la existencia de este juicio y la actual naturaleza litigiosa del crédito”.

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