La Cámara Federal de Posadas confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 177, 178, 179 y 180 del Código Fiscal de ese municipio, relativo a la tasa de Inspección Higiénica, Sanitaria y de Aptitud Bromatológica.
El pronunciamiento, logrado a raíz de una demanda meramente declarativa iniciada por una empresa de productos lácteos, en los autos “Sancor Cooperativas Unidas Limitada c/ Municipalidad de Posadas s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” había sido apelado por el municipio, a quien además el juez de grado le impuso costas.
Se agravia el accionado de que la sentencia no tenía fundamentos suficientes, que no estarían invadiendo facultades de organismos nacionales, sino ejerciendo su potestad tributaria de acuerdo con la normativa.
Que se hacía también para “garantizar los intereses de los vecinos de la comuna, resguardando su salud realizando un exhaustivo control de los alimentos que ingresan a la ciudad”.
Para la municipalidad, la tasa aparecía como “un servicio totalmente necesario para preservar la salud pública” y por ello sostenía su constitucionalidad.
Es obligación del Gobierno Nacional contribuir a una mejor calidad de vida y a la protección del derecho a la salud de los argentinos”, el cual debía velar por el cumplimiento del CAA y conforme ese código se debía fijar un sistema único de tasas
Los camaristas Mirta Delia Tyden, Ana Lía Cáceres de Mengoni y Mario Osvaldo Boldu, integrantes de la Cámara Federal de Posadas destacaron que “requerir el pago de una tasa como condición para autorizar el ingreso y comercialización de los productos de la actora en el territorio municipal” afectaba el comercio interjurisdiccional y contrariaba el Código Alimentario Argentino y la Constitución.
Los municipios solo debían realizar los controles en bocas de expendio (entendido como puntos de venta), de manera tal que el cobro de la tasa cuestionada “importaría invadir el ámbito de competencia del SENASA en el marco del Sistema Nacional de Control de Alimentos”
Se señaló que las plantas de elaboración de productos lácteos de la firma actora contaban con todas las habilitaciones, certificaciones y aprobaciones de las autoridades competentes del Sistema Nacional de Control de Alimentos lo que certificaba que cada producto era elaborado según las exigencias del CAA.
Sumado a ello, la propia CSJN se había pronunciado en diversos casos sobre “el deslinde entre las competencias federal y local en torno a la regulación del control bromatológico y de higiene de productos alimenticios de origen animal -lácteos- de circulación nacional”.
En esos casos se decidió que “es obligación del Gobierno Nacional contribuir a una mejor calidad de vida y a la protección del derecho a la salud de los argentinos”, el cual debía velar por el cumplimiento del CAA y conforme ese código se debía fijar un sistema único de tasas.
Por este sentido los municipios solo debían realizar los controles en bocas de expendio (entendido como puntos de venta), de manera tal que el cobro de la tasa cuestionada “importaría invadir el ámbito de competencia del SENASA en el marco del Sistema Nacional de Control de Alimentos”.
“La aplicación del Código Fiscal Municipal de Posadas en el sub lite se exhibe en pugna con los preceptos federales de rango superior y las normas que organizan un sistema de alcance nacional”, concluyó el tribunal.