Durante un control vehicular, una mujer entregó voluntariamente al personal policial de Córdoba nueve potes de 60 mililitros y dos de 30 mililitros de crema de cannabis, como así también 275 gramos de flores secas de marihuana. Manifestó que la tenencia de dichas sustancias obedecía a una finalidad terapéutica debido a la patología que tenía su madre.
Ahora, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó un recurso de casación interpuesto por la fiscalía de cámara contra la sentencia de sobreseimiento dictado por la Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Villa Dolores a favor de una persona imputada por el delito de tenencia simple de estupefacientes.
Según se desprende de la causa, la madre de la imputada estaba bajo tratamiento oncológico y precisaba cannabis medicinal, y que su hija viajaba a Buenos Aires a esos fines, sin que surgieran elementos conducentes a sostener que las sustancias secuestradas tuviesen otra finalidad. A su vez, la Fiscalía el Fiscal no aportó que conduzcan a sostener que las sustancias secuestradas tuviesen otra finalidad.
El TSJ concluyó así que el sobreseimiento por atipicidad resultó conforme a derecho y fundado: “Ello se convierte en un obstáculo para el encuadramiento legal de la figura legal utilizada por el representante del Ministerio Público Fiscal, al no pasar el filtro del principio de lesividad que posee raigambre constitucional. En otros términos, la conducta endilgada no presenta relevancia penal”.
Para los jueces, la conducta no vulneró el bien jurídico protegido por el tipo penal (salud pública) que justifican la vigencia de la protección represiva a pesar de la nueva regulación y recordaron el carácter fragmentario del Derecho Penal y su esencialidad de ultima ratio, orientados a la mínima intervención del poder punitivo del Estado.
Asimismo, destacaron que la cantidad de sustancia no superaba de modo excesivo lo autorizado por ley. “El fiscal denuncia que la situación acreditada excedente groseramente la autorización legal”, señaló la sentencia.
El TSJ concluyó así que el sobreseimiento por atipicidad resultó conforme a derecho y fundado: “Ello se convierte en un obstáculo para el encuadramiento legal de la figura legal utilizada por el representante del Ministerio Público Fiscal, al no pasar el filtro del principio de lesividad que posee raigambre constitucional. En otros términos, la conducta endilgada no presenta relevancia penal”.