20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La imputación no despega

La Cámara Federal de Córdoba declaró la nulidad de una decisión que se dictó en base a artículos del Código Aeronáutico derogado. "Se trata de una falencia de magnitud", señaló el fallo.

(agenciasuan en Pixabay)

En la causa “Miguel Ezequiel Martín y otro sobre: Infracción ley 17.285”, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones declaró -por unanimidad- la nulidad de la decisión del Juzgado Federal de Bell Ville,  por haber sido dictada en base a artículos del Código Aeronáutico derogado (Ley 17.285).

De este modo, los jueces Eduardo Avalos ; Abel Guillermo Sánchez Torres y Graciela Montesi declararon así la nulidad de los actos procesales posteriores que dependan de ella, debiendo el juez de grado resolver –a la mayor brevedad posible– nuevamente la situación procesal de los encartados y analizar si los hechos enrostrados encuadran en alguna figura penal vigente; ya sea del Código Penal o de la Ley 14.307.

Los hechos sucedieron en mayo 2022, cuando el Sargento Primero Chacoma de la Departamental Marcos Juárez se comunicó telefónicamente con el Juzgado Federal de Bell Ville, anoticiando sobre la aparición de una avioneta estacionada en la pista de aterrizaje de esa ciudad, sin ninguna persona en su interior.

Según se desprende de la causa, la investigación realizada arrojó como resultado que la avioneta en cuestión no poseía matrícula visible, y había sido piloteada sin certificado de aeronavegabilidad expedido por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

Se demostró que la avioneta había sido piloteada por el imputado  con la anuencia de otra persona  desde el aeródromo de la localidad de Villa Cañas hasta el aeródromo de Marcos Juárez, poniendo en riesgo la vida, seguridad y bienes de terceros y en concreto de las instalaciones del aeródromo de la ciudad de Marcos Juárez como de las personas que allí se encontraban, lo que encuadró en los delitos fijados por el artículo 218  y 219 del Código Aeronáutico.

El juez advirtió, además, que al momento del aterrizaje se produjeron daños tanto en la avioneta como en la pista de aterrizaje del aeródromo. La defensa de ambos imputados -uno de ellos imputado por autor material del hecho y el otro como partícipe necesario- apelaron el procesamiento ante la Cámara Federal de Apelaciones.

En este escenario, el camarista Ávalos consideró que la imputación se realizó sobre la base de una norma que se encuentra derogada: “A ojos de este Juzgador, se trata de una falencia de magnitud, que impide avanzar en el análisis de los restantes agravios que han sido introducidos por los apelantes dado que de ello deriva una nulidad insalvable”.

 

El juez Ávalos adoptó la posición doctrinaria que asume que, en virtud de lo dispuesto por Ley 20.509, “han recobrado vigencia las normas sobre delitos existentes en el Código Aeronáutico del año 1954, esto es los incluidos en la ley 14.307, sancionada el 15 de julio de 1954”. Sus colegas Sánchez Torres y Montesi adhirieron a dicha postura.

 

“A la luz de dichos parámetros, reparo en que, con la llegada del gobierno constitucional, el 27de mayo de 1973 se sancionó la ley 20.509, la cual hizo perder eficacia jurídica a las disposiciones penales no dictadas por el Congreso Nacional. De ese modo, tengo para mí que las normas penales del Código Aeronáutico consideradas por el Juez a quo entraron en esa derogación general, habida cuenta que no fueron ratificadas por la citada ley”, explicó el vocal en su voto.

El juez Ávalos adoptó la posición doctrinaria que asume que, en virtud de lo dispuesto por Ley 20.509, “han recobrado vigencia las normas sobre delitos existentes en el Código Aeronáutico del año 1954, esto es los incluidos en la ley 14.307, sancionada el 15 de julio de 1954”. Sus colegas Sánchez Torres y Montesi adhirieron a dicha postura.



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