20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Repudiable, pero no condenable

Se conocieron los fundamentos de la sentencia que absolvió a "El Presto" a raíz de un video en el que convocó a los trabajadores municipales a concurrir a la casa del entonces intendente Adán Bahl, a quemar el lugar con la familia adentro.

(Instagram)

El juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Santiago Brugo, absolvió de culpa y cargo de Eduardo Miguel Prestofelippo, más conocido como “El Presto”, por un video de su canal de YouTube, en el que convocó a los trabajadores locales a concurrir a la casa del entonces intendente Adán Bahl, a quemar la vivienda con la familia adentro.

Prestofelippo fue denunciado por el presunto delito de instigación a cometer un delito a raíz del video titulado “Violadores y asesinos LIBRES, ¿Dónde están las ‘feministas’? | Interna K”, en el que llamó “a los trabajadores municipales a que vayan a la casa del intendente de la Municipalidad de la ciudad de Paraná, Adán Humberto Bahl y le prendan fuego con la familia adentro". 

En el caso, el fiscal interviniente aseguró que el youtuber sabía que el canal que tenía una difusión y repercusión masiva, ya que fue visto y replicado por muchas personas. La defensa, por su parte, sostuvo que el hecho que se le atribuyó “no estaba calificado como un hecho penalmente reprochable, haciendo alusión a la falta de dolo exigido por la figura” y que la “imputación ha quebrantado un principio básico de toda democracia, el ejercicio pleno e irrestricto de la libertad de expresión”.

La decisión del juez Brugo se hizo pública días atrás y ahora se conocieron los fundamentos. En este sentido, el magistrado sostuvo que se trata de un “hecho absolutamente deleznable y repudiable”, pero que estos dichos “no han tenido la entidad suficiente para ser considerado delito”.

“El acusador público no pudo acreditar que haya existido miedo, temor o intranquilidad en la vida colectiva, ni una alarma generalizada que haya afectado el orden público. Ni se comprobó que los dichos de Prestofelippo, generaran una provocación y/o perturbación de la vida colectiva. En relación a ello, por las razones esgrimidas, es que no se hallan en las manifestaciones efectuadas por éste, idoneidad para crear un peligro frente al bien jurídico, esto es, que los mentados pronunciamientos no tuvieron entidad para producir unaacción ilícita inminente, ni fue probable que la incitase o produjese”, explicó el magistrado.

 

“Esto se descarta de plano, quedó claro que esta no ha sido la voluntad de Prestofelippo, éste jamás quiso que el hecho endilgado realmente se concrete, ya que en caso contrario, hubiera informado cuál era el domicilio de la casa del ex Intendente para que concurrieran terceras personas a prenderlo fuego, hubiese sugerido el modo en podrían haber generado el foco ígneo, etc; además, no hubiese pedido perdón en forma inmediata, ni tampoco al prestar declaración de imputado”, concluyó la sentencia.

 

Los testimonios aportados tampoco lograron probar la afectación de la vida colectiva, ni que se haya perturbado el orden social o que se haya afectado la vida en comunidad. Además, quedó acreditado que ningún trabajador municipal, ni ninguna otra persona concurrió el día de la convocatoria a prender fuego la casa del funcionario, ni a intentar cometer delitos en contra de éste y/o sus familiares.

Para el juez, los dichos “no fueron serios, ni capaces de generar convicción en terceros, que a pesar de la gran difusión del video en cuestión que alcanzó más de 58 mil visitas, le dieron sus seguidores más de 7 mil 500 me gusta y que el canal de YouTube contaba, por ese entonces, con más de 175000 suscriptores, no se reportó ningún incidente”.

“Esto se descarta de plano, quedó claro que esta no ha sido la voluntad de Prestofelippo, éste jamás quiso que el hecho endilgado realmente se concrete, ya que en caso contrario, hubiera informado cuál era el domicilio de la casa del ex Intendente para que concurrieran terceras personas a prenderlo fuego, hubiese sugerido el modo en podrían haber generado el foco ígneo, etc; además, no hubiese pedido perdón en forma inmediata, ni tampoco al prestar declaración de imputado”, concluyó la sentencia.



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