La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad del Banco Santander Rio S.A. por suministrar de forma indebida, errónea, y falaz información a la Organización Veraz S.A, lo que le impidió a un excliente sacar un crédito hipotecario.
En 2016, el cliente 2016 tomó conocimiento de la deuda aludida como consecuencia de un trámite que tuvo que realizar ante el Banco Ciudad de Buenos Aires, informándole esta entidad que se encontraba en situación “5” (irrecuperable), según los registros informados por el propio Veraz. El hombre tenía una cuenta en el banco demandado, pero la cerró en 2012.
En ese momento, el cliente se dirigió a su sucursal, donde le indicaron que era un problema interno de la entidad, y que la deuda sería suprimida de la base de datos del banco a fin de evitar cualquier perjuicio en su contra. No obstante, esto no pasó, ya que un año más tarde intentó obtener un crédito hipotecario en el Banco Nación, pero se lo negaron debido a que "figura con atrasos en Veraz".
"(…) a difusión de estos datos requiere una conducta diligente y cuidadosa pues muchos pueden llegar ser los perjuicios que una errónea información acarree a los sujetos incorporados a esa información", dijo el Tribunal de Alzada al analizar el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo.
Por ello, los vocales decidieron confirmar la responsabilidad de la entidad bancaria, pero dejando sin efecto la partida reconocida bajo el rubro daño punitivo y disminuyendo la indemnización acordada por pérdida de chance.
Y continuó: "No se trata de vigilar y/o custodiar el patrimonio de terceros, sino que el interés es propio, pues hace a una adecuada y solvente cartera de clientes".
De este modo, los camaristas Gabriel G. Rolleri y Maximiliano L. Caia advirtieron que "en el ámbito de la economía de mercado las personas son sometidas a un minucioso escrutinio externo acerca de su solvencia, capacidad de pago y cumplimiento de las obligaciones, ello a través de distintas agencias y entidades que tienen como cometido reunir datos y brindar información al respecto". Por ello, los vocales decidieron confirmar la responsabilidad de la entidad bancaria, pero dejando sin efecto la partida reconocida bajo el rubro daño punitivo y disminuyendo la indemnización acordada por pérdida de chance.