En la causa "S. N. y otros s/robo", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la sentencia de grado y ordenó la prisión preventiva de una mujer procesada por robo.
La mujer fue procesada en orden al delito de robo agravado por haberse cometido en un lugar poblado y en banda, y la fiscalía interviniente entendió que también concurría el delito previsto en el artículo 13 de la ley 23.737.
En función de ello y aun tomando por hipótesis sólo el delito contra la propiedad, los jueces ponderaron que si bien el mínimo de la escala penal se ubica en los tres años de prisión y la imputada no registra antecedentes condenatorios, existen indicios que permiten inferir que una eventual sanción en esta causa no podrá dejarse en suspenso, por lo cual su situación se enmarca en lo dispuesto en el artículo 312, inciso 1°, del Código Procesal Penal de la Nación.
Para los jueces, los extremos señalados ilustran sobre la gravedad de la concreta imputación formulada, que autoriza a inferir que una eventual sanción excedería el mínimo legal aplicable y, consecuentemente, debería ser de efectivo cumplimiento, con arreglo a la prognosis de pena autorizada por la Corte Federal en el caso “Domínguez”".
Concretamente, la nombrada que junto a tres cómplices pergeñaron un plan donde ella concretó un encuentro en el domicilio de la víctima y le colocó una sustancia en la bebida que ocasionó que el hombre perdiera el conocimiento, situación que fue aprovechada por la imputada para permitir el ingreso a los individuos aludidos y así apoderarse de numerosas pertenencias.
Para los jueces, los extremos señalados ilustran sobre la gravedad de la concreta imputación formulada, que autoriza a inferir que una eventual sanción excedería el mínimo legal aplicable y, consecuentemente, debería ser de efectivo cumplimiento, con arreglo a la prognosis de pena autorizada por la Corte Federal en el caso “Domínguez”".
El Tribunal integrado por Juan Esteban Cicciaro y Rodolfo Pociello Argerich entendió que “conforme a la modalidad delictiva empleada y a la verificación de cierto grado de organización de los intervinientes, no sólo podrían surgir circunstancias relativas al hecho que damnificó a L. B. y a la determinación de los restantes intervinientes, sino establecer si pudieron concretarse hechos de análoga factura en detrimento de otras víctimas”.
“De otro lado, no cabe desconocer la posibilidad de que la imputada intente asegurar el provecho del delito (inciso “b”, del citado artículo 222), a la vez que debe evitarse que el perjuicio causado alcance consecuencias ulteriores (artículo 5, inciso “n”, de la ley 27.372)”, concluyó el fallo.