20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ya no hace falta la orden de pago

El Poder Judicial de Córdoba le dio el visto bueno para que todos los Juzgados y Cámaras con competencia laboral autoricen las transferencias o los depósitos bancarios de acreencias entre las partes o auxiliares intervinientes con la misma validez que las órdenes de pago.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba facultó a los Juzgados y Cámaras con competencia laboral para que promuevan y autoricen las transferencias o los depósitos bancarios de acreencias entre las partes o auxiliares intervinientes en los procesos judiciales con la misma validez que las órdenes de pago.

Para ello, deberán emplazar a las personas beneficiarias para que, en el menor tiempo posible, presenten al tribunal interviniente las constancias que documenten la titularidad de la cuenta, la entidad bancaria a la que pertenece, la condición tributaria y el pago de aportes previsionales, en caso de corresponder, según el acuerdo reglamentario 1855.

Asimismo, si la persona beneficiaria presenta esta documentación después del vencimiento del plazo de cumplimiento de la sentencia o resolución homologatoria del acuerdo o desistimiento, solo podrá iniciarse la ejecución forzada previa vista del tribunal a la parte deudora para que cumpla su obligación en forma voluntaria.

 

“El pago mediante transferencia y/o depósito a las cuentas bancarias de titularidad de las partes, le permite al órgano judicial interviniente fiscalizar y controlar el origen y destino de los fondos, ganando en celeridad y manteniendo incólume la protección de la persona trabajadora, salvaguardando el orden público laboral”, fundamenta la decisión.

 

La medida pretende evitar demoras en la efectiva percepción de los fondos por parte de los acreedores de créditos de naturaleza alimentaria. El Alto Cuerpo provincial también busca compatibilizar la celeridad en el pago de capital, intereses, gastos, honorarios de letrados y peritos y costas judiciales con la tutela del cobro íntegro del monto de la indemnización por parte de la persona trabajadora que prescribe la Ley de Contrato de Trabajo (20744).

“El pago mediante transferencia y/o depósito a las cuentas bancarias de titularidad de las partes, le permite al órgano judicial interviniente fiscalizar y controlar el origen y destino de los fondos, ganando en celeridad y manteniendo incólume la protección de la persona trabajadora, salvaguardando el orden público laboral”, fundamenta la decisión.

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