28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024
Matar a uno para hacer sufrir a otro

Un "femicidio transversal" conmociona a San Juan

La Corte de Justicia de San Juan confirmó la condena a prisión perpetua para un hombre que mató a fierrazos a la nueva pareja de su ex y la obligó a quemar el cuerpo. La Justicia entendió que se trató de un homicidio con alevosía y por "venganza transversal" ya que buscaba que su ex sufriera.

(dpongvit| es.vecteezy.com)

En la provincia de San Juan un caso de homicidio agravado llegó hasta la Sala Segunda de la Corte de Justicia de San Juan mediante un recurso de casación que cuestionaba la sentencia que condenó al acusado a una pena de prisión perpetua, con inhabilitación absoluta y pago de costas.

Se trató de un caso que conmocionó a la provincia, cuando se supo que un hombre había sido asesinado a golpes con un fierro en la nuca. Si bien primero se sospechó tanto del acusado como de su ex pareja (quien era pareja de la víctima en ese momento), la hipótesis se descartó.

Fue así que el caso continuó contra el acusado que habría atacado a la nueva pareja de su ex “para que sintiera el dolor que yo sentía”.

La condena fue por los delitos de “homicidio doblemente calificado por haber sido cometido con alevosía y por venganza transversal”, es decir que el mismo habría matado para “hacer sufrir a su ex pareja”, lo que rápidamente se replicó en la prensa local como “femicidio transversal”.

Si bien la justicia entendió probada la autoría, la defensa cuestionó la resolución por arbitrariedad y falta de motivación al aplicar el agravante de alevosía que a su entender no estaba probado.

Explicaron que la víctima no estaba en una situación de indefensión dado que el desenlace llegó luego de una discusión previa y que siendo el atacado una persona robusta el atacante solo pudo vencerlo por tener una prótesis de rodilla que no le permitía hacer fuerza normal con su pierna.

 

La condena fue por los delitos de “homicidio doblemente calificado por haber sido cometido con alevosía y por venganza transversal”, es decir que el mismo habría matado para “hacer sufrir a su ex pareja”, lo que rápidamente se replicó en la prensa local como “femicidio transversal”.

 

Alegaron que el acusado tenía un intelecto medio que le impedía hacer razonamientos complejos para planear la muerte, y que al no haber “un cuerpo y la consecuente autopsia” era imposible probar el golpe a traición debiendo aplicarse el in dubio pro reo para encuadrar el caso en el art. 79 CP.

El caso se conoció como “c/ M. L. A. por Homicidio agravado (Art. 80 del C.P.) en perjuicio de R. D. Q. s/ Casación”, donde la fiscalía expresó que los agravios de la defensa eran los mismos que utilizó en el debate lo que por si solo permitía descartar el recurso.

En el caso no se contaba con el cuerpo de la víctima dado que según trascendió el mismo acusado obligó a la ex pareja a juntar leños y neumáticos para quemar el cuerpo mientras le decía “Mirá como se quema tu macho” y cuyas cenizas tiraron en una letrina.

 

En el caso no se contaba con el cuerpo de la víctima dado que según trascendió el mismo acusado obligó a la ex pareja a juntar leños y neumáticos para quemar el cuerpo mientras le decía “Mirá como se quema tu macho” y cuyas cenizas tiraron en una letrina.

 

Pero para el fiscal no era necesaria la autopsia cuando los peritos informaron la causa de la muerte, y que de los testimonios surgía que el acusado dio dos golpes seguidos a la víctima de espaldas sin que siquiera pudiera defenderse al caer y fallecer inmediatamente.

Para la Corte, de las pruebas surgía que el acusado podía entender sus acciones, y que todo el material probatorio daba credibilidad a las manifestaciones de la ex pareja del acusado quien narró como sucedieron los hechos y las situaciones de violencia continua que quedaron como prueba en escuchas telefónicas y teléfonos.

 

El material probatorio daba credibilidad a las manifestaciones de la ex pareja del acusado quien narró como sucedieron los hechos y las situaciones de violencia continua que quedaron como prueba en escuchas telefónicas y teléfonos…Entra esas pruebas aparecían mensajes constantes, donde le indicaba como debía declarar, obligándola a mandar fotos masturbándose o inclusive que se rapara la cabeza o se autoflagelara con un cinto en la espalda.

 

Entra esas pruebas aparecían mensajes constantes, donde le indicaba como debía declarar, obligándola a mandar fotos masturbándose o inclusive que se rapara la cabeza o se autoflagelara con un cinto en la espalda.

De esta manera estaban acreditados los agravantes del caso, dado que el acusado golpeó por detrás a la nueva pareja de su ex, hasta matarlo aprovechándose de su indefensión, actuando sin riesgo y con la intención de generar un sufrimiento en su ex pareja, lo que surgía de todo el contexto.

Por ello, no solo tenía el propósito de matar, sino que incluía una finalidad ulterior de generar ese sufrimiento.

Finalmente, como los argumentos del recurso no lograban rebatir los de la sentencia ni daban una refutación a lo resuelto, ni se explicaba las pruebas que su pudieran haber mal interpretado, en definitiva, quedaba una mera discrepancia, por lo cual rechazar el recurso, con costas.

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