Hace poco menos de un mes informábamos desde este medio que el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°4 de la Plata, a cargo del juez Alberto Osvaldo Recondo rechazaba la medida cautelar solicitada para restituir el FONID.
La medida había sido requerida por la Federación de Educadores Bonaerenses en el marco de un amparo cuya resolución en los últimos días no tuvo mejor suerte.
Es que ya en la resolución cautelar, el juez adelantó que el Fondo Nacional de Incentivo Docente creado por ley 25.053 en 1998, surgió como algo transitorio, que se prolongó en el tiempo con sucesivas renovaciones, pero en 2023 el mismo no fue renovado.
Además de que una cautelar de ese tipo implicaría avanzar sobre funciones reservadas a otros poderes del Estado, afectando directamente en el presupuesto general.
El magistrado, analizando la cuestión de fondo en los autos “Federación Educadores Bonaerenses c/ Estado Nacional s/ Amparo Ley 16.986”, consideró que la vía elegida era apropiada, pero la pretensión no iba a prosperar.
Con el dictado del decreto 280/2024 el Poder Ejecutivo Nacional no eliminó el FONID, como sostiene la actora, sino que en ejercicio de las atribuciones propias de gobierno tomó la decisión de no prorrogar la vigencia del mismo, para lo cual no fue necesario el dictado de norma alguna, ya que el mismo perdió vigencia de pleno derecho con fecha 31/12/2023
Precisó que “con el dictado del decreto 280/2024 el Poder Ejecutivo Nacional no eliminó el FONID, como sostiene la actora, sino que en ejercicio de las atribuciones propias de gobierno tomó la decisión de no prorrogar la vigencia del mismo, para lo cual no fue necesario el dictado de norma alguna, ya que el mismo perdió vigencia de pleno derecho con fecha 31/12/2023”.
Por su parte, el decreto cuestionado, se ajustaba a las previsiones de la Constitución Nacional y de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Se trataba de una “decisión de gobierno tomada por el poder administrador nacional en el marco de sus funciones, respecto de la cual no se advierte una ilegitimidad manifiesta”, gozando además como todo acto administrativo de una presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria.
Por lo tanto, se trataba de una “decisión de gobierno tomada por el poder administrador nacional en el marco de sus funciones, respecto de la cual no se advierte una ilegitimidad manifiesta”, gozando además como todo acto administrativo de una presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria.
El juez no solo no podía avanzar sobre funciones de otros poderes como se explicó en la resolución que rechazó la cautelar, sino que tampoco correspondía “inmiscuirse en las razones de oportunidad, mérito o conveniencia de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo”.
Finalmente, respecto al planteo de que la percepción de ese fondo se trataba de “un derecho adquirido”, el juez trajo a colación jurisprudencia de la Corte donde se resolvió que no existe un derecho adquirido “al mantenimiento de leyes o reglamentaciones”.
Por lo que “las normas pueden ser reformadas o dejadas sin efecto como consecuencia del ejercicio de facultades propias del legislador”, lo que, a su vez, era extensivo al régimen de los decretos.
En consecuencias, rechazó el amparo con costas a los actores vencidos.