15 de Noviembre de 2024
Edición 7093 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/11/2024
El valor probatorio del acta notarial sobre las capturas del posteo

El escribano no prueba el posteo

Una empresa deberá indemnizar a un empleado que fue despedido por un posteo injurioso debido a que no se consideró probado. La empresa había acompañado un acta certificada por escribano

(Mohamed Hassan)

Luego de que se hiciera lugar a una demanda laboral contra una empresa donde se reclamaron diferentes rubros, la firma demandada apeló la decisión insistiendo en que el despido había sido ajustado a derecho.

Fue en el caso “N., D. S. c/ S. C. S.A. s/ Despido”, donde la compañía explicó que mediante pruebas testimoniales y un acta notarial que incluía la constatación de diferentes publicaciones agraviantes en la red social Facebook que habría realizado el actor contra la empresa, contribuyendo a su desprestigio, justificaban el despido.

Sin embargo, para la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, el recurso no podía tener acogida favorable, ya que el empleado había negado la existencia y el contenido de las publicaciones, así como que fuera titular del sitio donde se publicaron o que las hubiera publicado él, por lo que era carga del demandado acreditar ese extremo, y si bien acompañó un acta notarial que daba cuenta de una página en la red social Facebook donde se realizaron publicaciones agraviantes contra la firma, ello no era suficiente para acreditar que la página fuera del actor y que haya sido él quien realizó las publicaciones.

 

El empleado había negado la existencia y el contenido de las publicaciones, así como que fuera titular del sitio donde se publicaron o que las hubiera publicado él, por lo que era carga del demandado acreditar ese extremo, y si bien acompañó un acta notarial que daba cuenta de una página en la red social Facebook donde se realizaron publicaciones agraviantes contra la firma, ello no era suficiente para acreditar que la página fuera del actor y que haya sido él quien realizó las publicaciones.


 

Para los camaristas Maria Dora González y Victor Arturo Pesino, el demandado no aportó pruebas idóneas y objetivas al respecto como podía sera una pericia informática, un oficial a la red social u otras para acreditar la titularidad de la cuenta o que fue el actor quien publicó ese contenido y se pueda en consecuencia justificar el despido, siendo insuficientes también las declaraciones testimoniales en tal sentido, cuando por otro lado por la antigüedad del empleado el caso ameritaba un examen exhaustivo de la cuestión.

“Sobre tal base, no se encuentra acreditado que el actor haya participado en los hechos endilgados por la demandada como para justificar su despido; máxime cuando la dilatada antigüedad que tenía aquel en la empresa demandada ameritaba, en su caso, un examen exhaustivo de la cuestión, cosa que no se advierte en las presentes actuaciones (arts. 242 y concordantes de la LCT”, resumió el fallo.

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