Dos hombres iniciaron un proceso de desalojo contra la ex pareja de su padre. Se presentaron ante la Justicia indicando que su progenitor se divorció de su madre hacía 25 años y que en ese momento había acordado transferir el inmueble donde vivían en un 50% para cada uno de los hijos del matrimonio.
La propiedad quedó registrada en el Instituto de la Vivienda a nombre del grupo familiar y durante mucho tiempo fue ocupada por el propio progenitor, quien quedó en comodato con la casa. Según relata la demanda, en 2001, el hombre inició una relación con una mujer - la demandada- que comenzó a vivir en el lugar.
Los hermanos reclamaron extrajudicialmente la devolución del inmueble, sin resultados, por lo cual decidieron iniciar la acción judicial, ya que además la mujer ya no estaba en relación alguna con su progenitor.
El expediente se caratuló “Desalojo: P. D. G. – P. R. P. C. c/ C. F. M.” y comenzó su trámite ante el Juzgado de Primera Instancia N° 7 de San Salvador de Jujuy, donde la demandada se opuso a la acción y manifestó ser la dueña de la propiedad por la posesión continua pública y pacífica desde hace más de 22 años.
Según relató la mujer, cuando comenzó su relación con el progenitor de los actores, el mismo le manifestó que esa casa estaba siendo usurpada y que ni él ni su ex pareja estaban interesados en la misma, por lo que permitió que ella se mude al lugar con su hijo, momento desde el cual permanece en el lugar en calidad de dueña.
También agregó que el progenitor de los actores continuó pagando las cuotas de la vivienda en carácter de alimentos a favor de la hija en común que tienen, mientras ella se hacía cargo de los demás gastos de mantenimiento y conservación.
La demandada en realidad, revestiría la calidad de comodataria, y no la de intrusa, que fue aludida”, a ello se sumaba que si bien los actores alegaban ser propietarios por una cesión de la adjudicación de la casa que habrían hecho sus padres en el proceso de divorcio, en realidad eran nudos propietarios … Es que el padre de estos en el acuerdo se reservó el usufructo vitalicio, por lo que ellos carecerían de derecho de uso y goce del mismo
Finalmente, opuso excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción, al cuestionar que pese a que los actores se decían ser adjudicatarios, ello no estaba acreditado con el oficio en copia simple dirigido al IVUJ que anexaron, ni con otras pruebas.
Para la magistrada Lis Valdecantos, asistía razón a la demandada. “De la documentación obrante en la causa surge que el derecho que invocan los actores a que se le restituya el bien, no resulta claro”, advirtió. Es que los mismos actores reconocieron que el inmueble quedó en comodato a favor del padre - que estuvo en relación con la demandada- y de donde nació la hermana -por parte de padre – de los actores, quien también habita el inmueble.
Por lo tanto, “la demandada, en realidad, revestiría la calidad de comodataria, y no la de intrusa, que fue aludida”, a ello se sumaba que si bien los actores alegaban ser propietarios por una cesión de la adjudicación de la casa que habrían hecho sus padres en el proceso de divorcio, en realidad eran nudos propietarios.
Es que el padre de estos en el acuerdo se reservó el usufructo vitalicio, por lo que ellos carecerían de derecho de uso y goce del mismo, los cuales solo adquieren el derecho al consolidarse la plena propiedad en ellos al término del usufructo, lo que no ocurrió aún.
Recién ante esta situación es que los actores podrían reclamar la restitución del bien de quien haya ingresado sin derecho, por lo que, en la actualidad, su progenitor siendo el usufructuario es quien por esta vía estaría legitimado para exigir la restitución del bien prestado y no los actores.
Por lo tanto, dado que el padre de estos no adhirió ni demandó el desalojo, no se lograba acreditar la legitimación activa para continuar.