En el marco del expediente “V. M. B. c/ F. D. A. s/ Acción Compensación Económica” el Juzgado de Familia de Trenque Lauquen admitió una acción que pretendía el pago de una compensación económica posterior a la convivencia para “remediar un desequilibrio”.
La jueza de grado había fijado la compensación en la suma requerida en la demanda que ascendía a “$2.689.200”, lo que despertó la queja de la actora, que entendió que no se tuvo en cuenta la variación que había tenido el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), por lo cual el valor de la condena era el histórico de 2020, cuando ese salario estaba en $16.875.
De tal forma, la actora pidió que se actualicen las sumas a valores actuales, tomando como valor de referencia el SMVM publicado por resolución 10/23 correspondiente a septiembre de 2023, donde se fijaba el mismo en $118.000, por lo cual la compensación sumaba $16.992.000 si se calculaba eso $118.000 x 12 años que duró la convivencia x 12 meses que tiene cada año.
Terminó otorgando una suma de dinero “que desmembrada del cálculo que le había dado origen, significó descontarle a lo pedido en el escrito inicial, lo equivalente a toda la depreciación monetaria experimentada por el peso con motivo de la inflación acumulada durante el lapso de la demanda a la sentencia, calculada aproximadamente en un 540,67%”, según el IPC publicado por el INDEC
La sentencia, sin embargo, fue apelada por la propia actora, que cuestionó la cuantificación de la misma a valores históricos y llegó a tratamiento de la Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen, que verificó que en el escrito de demanda no se había solicitado una compensación de $2.689.200 sino que esa era la suma que en ese momento daba el cálculo peticionado, que en definitiva se trataba de una pretensión por un SMVM por 12 años x 12 meses.
Para los jueces Carlos A. Lettieri y Andrés Antonio Soto, la magistrada de grado, al fijar el monto a valores históricos, “no fue coherente con su anunciado designio de conceder lo peticionado en la demanda” dado que terminó otorgando una suma de dinero “que desmembrada del cálculo que le había dado origen, significó descontarle a lo pedido en el escrito inicial, lo equivalente a toda la depreciación monetaria experimentada por el peso con motivo de la inflación acumulada durante el lapso de la demanda a la sentencia, calculada aproximadamente en un 540,67%”, según el IPC publicado por el INDEC.
Por ello decidieron admitir la apelación y modificar la sentencia, estableciendo la suma de la compensación económica en la cantidad que resulte de multiplicar el SMVM vigente a la fecha del fallo de primera instancia, por 12 y por 12.