En la causa “TÉVEZ, Martín Eduardo s/ recurso de casación”, la Cámara Federal de Casación Penal condenó a un hombre a la pena de seis meses de prisión del delito de “incitación a la discriminación” tras sus insultos a miembros de la colectividad judía.
El hecho ocurrió en 2020, en la Plaza Rivadavia de la ciudad de Bahía Blanca, durante la celebración de Janucá, cuando el condenado se acercó a los presentes que realizaban el prendido de velas y les gritó ‘judíos de mierda’ en reiteradas oportunidades y los amenazó con volver el resto de los días, con más personas, para causar más inconvenientes. La festividad se caracteriza por el encendido progresivo de ocho velas, una por día.
“El mensaje fue por demás claro, lo podía comprender tanto la comunidad en cuestión como cualquier ciudadano transeúnte de la plaza donde ocurrieron los hechos”, remarcó el Tribunal.
El Tribunal integrado por Angela Ledesma, Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar rechazó el recurso interpuesto por la defensa que argumentó que las pruebas no eran suficientes para configurar una “conducta discriminatoria” y remarcó que “una conducta discriminatoria implica imposibilitar, limitar o reducir a una persona la posibilidad de ejercer un derecho, por razones de raza, religión, nacionalidad, forma de pensar, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social y/ o características físicas” y que ello no ocurrió en el caso.
En ese marco, los camaristas sostuvieron que los dichos del condenado “lejos de corresponder con un legítimo ejercicio de la libertad de expresión, resultó lisa y llanamente un acto discriminatorio en perjuicio de la comunidad judía, de las personas allí presentes, y en definitiva de la sociedad en general, que se ve inhibida en su derecho a profesar su religión, en un tratamiento discriminatorio y consecuentemente desigualitario; lesivo del derecho convencional consagrado, entre otros, en artículo 16 de la Constitución Nacional”.
Para los jueces, los hechos analizados configuraron el delito de “incitación a la discriminación” previsto en la Ley 23.592, y la defensa no logró demostrar que el imputado se encontraba en un estado alterado de conciencia por consumo de alcohol como pretendía.
“El mensaje fue por demás claro, lo podía comprender tanto la comunidad en cuestión como cualquier ciudadano transeúnte de la plaza donde ocurrieron los hechos”, remarcó el Tribunal.
"Las palabras del imputado no fueron dirigidas a un país o gobierno, sino hacia los integrantes de una religión, quienes además de residir a más 12.000 kilómetros de distancia del Estado de Israel y no tener injerencia alguna en las políticas allí implementadas - acertadas o no-, se encontraban en un acto, celebrando una festividad de corte religioso”.
Por lo tanto, “las palabras elegidas y dirigidas por Tevez no pueden ser interpretadas de otra forma más que como antisemitas y discriminadoras”, concluyó la sentencia.