16 de Julio de 2024
Edicion 7005 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/07/2024
Final de la Copa América 2024

Hinchas afuera, juicios adentro

Una serie de incidentes retrasaron el inicio de la final de la Copa América 2024 y muchos hinchas se quedaron sin poder ingresar al estadio pese a adquirir sus entradas con anterioridad, ¿Cómo se evaluaría la responsabilidad civil en estos casos?

Argentina se consagró campeón de la Coma América 2024, tras un duro encuentro contra Colombia, en el que la selección nacional se impuso 1 a 0 durante el alargue del partido con un gol de Lautaro Martínez.

Pero las alegrías y festejos, no lo fueron tanto en la previa del partido, donde una serie de incidentes dejaron a muchos espectadores sin poder acceder al estadio, pese a tener sus entradas compradas.

Es que un grupo de personas sin tickets quisieron ingresar por la fuerza al Hard Rock Stadium en el Miami Gardens en el estado de Florida en Estados Unidos, lo que generó una serie de inconvenientes que no solo retrasaron el partido de futbol sino que también afectaron a los compradores legítimos de entradas.

Mientras muchos festejaban ya dentro del estadio, las imágenes transmitidas por televisión mostraban otro panorama en la entrada del lugar, con familias enteras que habían comprado su entrada que no podían ingresar.

Esta situación dio lugar a que muchos se plantearan cómo se resolvería el tema para esos usuarios que compraron la entradas y se enfrentaron a un incumplimiento contractual por parte de la organización del evento, algo que no es la primera vez que ocurre.

Los argentinos que compraron su entrada en forma virtual a través de la plataforma de venta asignada por la Conmebol, en primer lugar cuentan con un canal de reclamos de la propia plataforma donde indican en que casos se puede pedir un reembolso.

Sin embargo, la propia política de la empresa que comercializaba las entradas, indica específicamente que actúan “como agentes de quienes organizan eventos, como artistas, locales, equipos, clubes de fans, promotores y ligas (el "Organizador del Evento")” por lo que las entradas se venden en nombre de ese organizador.

 

La legislación argentina rigen las normas en materia de consumo y el código civil y comercial, razón por la cual el usuario podrá hacer un reclamo por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual por el cual el hincha no pudo ingresar al estadio, no se resguardó su seguridad, trato digno, información, etc.

 

También existirán casos donde con la compra de la entrada se adquirió un seguro de reembolso, en cuyo caso también se lo podrá contactar para la devolución de los costos.

En cualquier caso, es bueno consultar los términos y condiciones de la página web donde se adquieren los tickets.

Lo cierto es que en la legislación argentina rigen las normas en materia de consumo y el Código Civil y Comercial, razón por la cual el usuario podrá hacer un reclamo por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual por el cual el hincha no pudo ingresar al estadio, no se resguardó su seguridad, trato digno, información, etc.

Por su parte el Reglamento de la Conmebol Copa América 2024 en su artículo 141 dispone que será de aplicación el Código Disciplinario de la Conmebol vigente y recordemos que el mismo agrega en su artículo 8 la responsabilidad objetiva de las asociaciones miembros y clubes.

En concreto, dispone que “son responsables del comportamiento de sus jugadores, oficiales, miembros, público asistente, aficionados, así como de cualquier otra persona que ejerza o pudiera ejercer en su nombre cualquier función con ocasión de los preparativos, organización o de la celebración de un partido de fútbol, sea de carácter oficial o amistoso. Se sancionarán también las infracciones cometidas tanto intencionalmente como por negligencia”

 

En los espectáculos públicos, se está en presencia de un supuesto de responsabilidad contractual cualquiera sea su finalidad, deportiva, artística, cultural, etc. Su fundamento se halla en la asunción de una obligación de resultado (deber de seguridad) por parte del organizador

 

Agrega también que “Las asociaciones miembro y clubes son responsables de la seguridad y del orden tanto en el interior como en las inmediaciones del estadio, antes, durante y después del partido del cual sean anfitriones u organizadores. Esta responsabilidad se extiende a todos los incidentes que de cualquier naturaleza pudieran suceder, encontrándose por ello expuestos a la imposición de las sanciones disciplinarias y cumplimiento de las órdenes e instrucciones que pudieran adoptarse por los Órganos Judiciales”.

En materia de consumo, la Ley 24.240 dispone la posibilidad de iniciar una acción (art. 52), aplicar responsabilidad solidaria (art. 40) y hasta requerir la aplicación de daños punitivos (art. 52 bis).

En la jurisprudencia argentina, existen varios casos sobre la temática incluso en la CSJN, como el reconocido caso “Mosca” de 2007, el fallo de Sala J de la Cámara Civil “K R J c/ Club Atlético Boca Juniors y otro s/ Daños y Perjuicios” de 2012 o uno más reciente del 2023, conocido como “M, F S c/ SUPERLIGA PROFESIONAL DE FUTBAL ARGENTINO ASOC y otro s/ Daños y Perjuicios”, de la misma sala.

En este último la Sala J de la Cámara Nacional en lo Civil dijo que: “en los espectáculos públicos, se está en presencia de un supuesto de responsabilidad contractual cualquiera sea su finalidad, deportiva, artística, cultural, etc. Su fundamento se halla en la asunción de una obligación de resultado (deber de seguridad) por parte del organizador, respecto de la incolumidad de los asistentes mientras éstos permanezcan en el lugar…”

“…por ello está obligado a velar el empresario organizador -sea a título gratuito u oneroso- y debe responder ante el incumplimiento de las obligaciones que pone a su cargo el contrato que celebra con los espectadores o asistentes. Ese deber de seguridad es expresivo de la idea de que quienes asisten a un espectáculo lo hacen en la confianza de que el organizador ha dispuesto las medidas necesarias para cuidar de ellos”

Consultado el especialista en derecho deportivo, Marcelo Bee Sellares, nos decía que: “la Conmebol lo que dice es que toda la guardia de seguridad del evento en sí, de la final, estaba a cargo de la Policía de la Florida y no a cargo de la Conmebol”.

Para Bee Sellares, "ahí hay un cortocircuito entre lo que ha ocurrido, en realidad siempre la organización del evento estuvo totalmente a cargo de la Conmebol, y Conmebol aparentemente, por lo que va trascendiendo, habría decidido delegar en la Policía federal, del Estado de Florida todo lo que respecta a la seguridad previa, durante y post partido".


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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