Argentina se consagró campeón de la Coma América 2024, tras un duro encuentro contra Colombia, en el que la selección nacional se impuso 1 a 0 durante el alargue del partido con un gol de Lautaro Martínez.
Pero las alegrías y festejos, no lo fueron tanto en la previa del partido, donde una serie de incidentes dejaron a muchos espectadores sin poder acceder al estadio, pese a tener sus entradas compradas.
Es que un grupo de personas sin tickets quisieron ingresar por la fuerza al Hard Rock Stadium en el Miami Gardens en el estado de Florida en Estados Unidos, lo que generó una serie de inconvenientes que no solo retrasaron el partido de futbol sino que también afectaron a los compradores legítimos de entradas.
Mientras muchos festejaban ya dentro del estadio, las imágenes transmitidas por televisión mostraban otro panorama en la entrada del lugar, con familias enteras que habían comprado su entrada que no podían ingresar.
Esta situación dio lugar a que muchos se plantearan cómo se resolvería el tema para esos usuarios que compraron la entradas y se enfrentaron a un incumplimiento contractual por parte de la organización del evento, algo que no es la primera vez que ocurre.
Los argentinos que compraron su entrada en forma virtual a través de la plataforma de venta asignada por la Conmebol, en primer lugar cuentan con un canal de reclamos de la propia plataforma donde indican en que casos se puede pedir un reembolso.
Sin embargo, la propia política de la empresa que comercializaba las entradas, indica específicamente que actúan “como agentes de quienes organizan eventos, como artistas, locales, equipos, clubes de fans, promotores y ligas (el "Organizador del Evento")” por lo que las entradas se venden en nombre de ese organizador.
La legislación argentina rigen las normas en materia de consumo y el código civil y comercial, razón por la cual el usuario podrá hacer un reclamo por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual por el cual el hincha no pudo ingresar al estadio, no se resguardó su seguridad, trato digno, información, etc.
También existirán casos donde con la compra de la entrada se adquirió un seguro de reembolso, en cuyo caso también se lo podrá contactar para la devolución de los costos.
En cualquier caso, es bueno consultar los términos y condiciones de la página web donde se adquieren los tickets.
Lo cierto es que en la legislación argentina rigen las normas en materia de consumo y el Código Civil y Comercial, razón por la cual el usuario podrá hacer un reclamo por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual por el cual el hincha no pudo ingresar al estadio, no se resguardó su seguridad, trato digno, información, etc.
Por su parte el Reglamento de la Conmebol Copa América 2024 en su artículo 141 dispone que será de aplicación el Código Disciplinario de la Conmebol vigente y recordemos que el mismo agrega en su artículo 8 la responsabilidad objetiva de las asociaciones miembros y clubes.
En concreto, dispone que “son responsables del comportamiento de sus jugadores, oficiales, miembros, público asistente, aficionados, así como de cualquier otra persona que ejerza o pudiera ejercer en su nombre cualquier función con ocasión de los preparativos, organización o de la celebración de un partido de fútbol, sea de carácter oficial o amistoso. Se sancionarán también las infracciones cometidas tanto intencionalmente como por negligencia”
En los espectáculos públicos, se está en presencia de un supuesto de responsabilidad contractual cualquiera sea su finalidad, deportiva, artística, cultural, etc. Su fundamento se halla en la asunción de una obligación de resultado (deber de seguridad) por parte del organizador
Agrega también que “Las asociaciones miembro y clubes son responsables de la seguridad y del orden tanto en el interior como en las inmediaciones del estadio, antes, durante y después del partido del cual sean anfitriones u organizadores. Esta responsabilidad se extiende a todos los incidentes que de cualquier naturaleza pudieran suceder, encontrándose por ello expuestos a la imposición de las sanciones disciplinarias y cumplimiento de las órdenes e instrucciones que pudieran adoptarse por los Órganos Judiciales”.
En materia de consumo, la Ley 24.240 dispone la posibilidad de iniciar una acción (art. 52), aplicar responsabilidad solidaria (art. 40) y hasta requerir la aplicación de daños punitivos (art. 52 bis).
En la jurisprudencia argentina, existen varios casos sobre la temática incluso en la CSJN, como el reconocido caso “Mosca” de 2007, el fallo de Sala J de la Cámara Civil “K R J c/ Club Atlético Boca Juniors y otro s/ Daños y Perjuicios” de 2012 o uno más reciente del 2023, conocido como “M, F S c/ SUPERLIGA PROFESIONAL DE FUTBAL ARGENTINO ASOC y otro s/ Daños y Perjuicios”, de la misma sala.
En este último la Sala J de la Cámara Nacional en lo Civil dijo que: “en los espectáculos públicos, se está en presencia de un supuesto de responsabilidad contractual cualquiera sea su finalidad, deportiva, artística, cultural, etc. Su fundamento se halla en la asunción de una obligación de resultado (deber de seguridad) por parte del organizador, respecto de la incolumidad de los asistentes mientras éstos permanezcan en el lugar…”
“…por ello está obligado a velar el empresario organizador -sea a título gratuito u oneroso- y debe responder ante el incumplimiento de las obligaciones que pone a su cargo el contrato que celebra con los espectadores o asistentes. Ese deber de seguridad es expresivo de la idea de que quienes asisten a un espectáculo lo hacen en la confianza de que el organizador ha dispuesto las medidas necesarias para cuidar de ellos”
Consultado el especialista en derecho deportivo, Marcelo Bee Sellares, nos decía que: “la Conmebol lo que dice es que toda la guardia de seguridad del evento en sí, de la final, estaba a cargo de la Policía de la Florida y no a cargo de la Conmebol”.
Para Bee Sellares, "ahí hay un cortocircuito entre lo que ha ocurrido, en realidad siempre la organización del evento estuvo totalmente a cargo de la Conmebol, y Conmebol aparentemente, por lo que va trascendiendo, habría decidido delegar en la Policía federal, del Estado de Florida todo lo que respecta a la seguridad previa, durante y post partido".
Se conoció la primera demanda.
La entabló una familia colombiana de apellido Martínez que pese a haber comprado sus tickets no pudo ingresar al estadio. Gastaron másde 4.000 dólares entre pasajes, hotel y entradas para el encuentro entre las selecciones de Argentina y Colombia por lo que demandaron al Hard Rock Stadium y a la Conmebol.
Recurrieron al abogado Irwin Ast que alega que “ni el estadio ni la Conmebol garantizaron un entorno seguro para las personas que pagaron sus boletos”. “Actuaron con negligencia”, puntualizó el letrado al dejar pasar gente que no tenía entradas y a su vez negar el acceso a quienes sí las tenían. La demanda invoca la Ley de Prácticas Comerciales Desleales y Engañosas de la Florida y exige para sus clientes una compensación de 50.000 dólares.
A su vez los codemandados Conmebol y Hard Rock Stadium se echan la culpa mutuamente. La Confederación Sudamericana de Fútbol dice que estuvo sujeta a las decisiones adoptadas por las autoridades del estadio acorde a las responsabilidades contractuales establecidas para la operación de seguridad. Dice haber recomendado los procedimientos probados en eventos de esta magnitud los cuales “no fueron tomados en cuenta”.
Por su parte el Hard Rock Stadium en un comunicado remarcó que albergaron eventos multitudinarios durante 37 años y que para el partido en cuestión trabajaron en colaboración con la Conmebol, la Concacaf y las agencias de seguridad locales antes y durante los encuentros de la Copa América. Según ellos, superaron las recomendaciones de seguridad de la Conmebol durante todo el torneo y en este partido por la final.
El Hard Rock Stadium con capacidad para 75.540 espectadores, fue inaugurado en 1987. Ha sido recientemente remodelado para ser uno de los estadios donde se jugará el Mundial 2026 que se disputará en Estados Unidos, México y Canadá.