Los camaristas Cesar Álvarez y Jorge Eduardo Di Lorenzo, integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de La Plata confirmaron la sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes que hizo lugar a una demanda de daños y perjuicios contra EDESUR S.A.
La actora en los autos “A. N. A. c/ EDESUR S.A. s/ Daños y perjuicios”, demandaba que se pague los daños materiales y morales que sufrió a raíz de una serie de sucesivos cortes de energía eléctrica, que ocasionaron desperfectos en sus artefactos eléctricos del hogar.
Entre los electrodomésticos averiados se encontraba una heladera, una tv de 32 pulgadas, un portero eléctrico, un dvd portátil y hasta un microondas.
Así, expresó que en el medio de la noche se presentó la cuadrilla de la empresa y realizaron los arreglos de un poste de luz, y que con posterioridad la misma realizó varios reclamos a la firma sin obtener respuestas, lo que derivó a su vez en un reclamo ante el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) donde se dictaminó a su favor.
En el expediente cursado ante el ENRE se comprobó la existencia de modificaciones en el estado de las redes de baja tensión, lo que podía provocar cortocircuitos que podían provocar deficiencias en la calidad del producto técnico y originar daños en artefactos eléctricos, por lo que se confirmó la responsabilidad de la ahora demandada
La decisión de grado fue apelada por la compañía que cuestionó la falta de pruebas que unieran la avería con la ausencia de servicio y que no se había generado un daño moral mensurable.
Para la alzada, pese al esfuerzo argumentativo de la demandada, la sentencia debía confirmarse, dado que la normativa del consumidor protegía a la actora, establecía el principio de la interpretación más favorable al consumidor e incorporaba la responsabilidad objetiva.
Además, en el expediente cursado ante el ENRE se comprobó la existencia de modificaciones en el estado de las redes de baja tensión, lo que podía provocar cortocircuitos que podían provocar deficiencias en la calidad del producto técnico y originar daños en artefactos eléctricos, por lo que se confirmó la responsabilidad de la ahora demandada.
Por ello, los argumento genéricos del recurso no eran suficientes para desvirtuar la decisión, además el daño moral existía y estaba bien cuantificado por el juez de grado.