20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Los alimentos no siguen a los honorarios

La Cámara de Apelaciones de La Pampa rechazó el pedido de un abogado para fijar como pauta de actualización de una cuota alimentaria mediante la variación semestral del valor de la Unidad de Medida de los Honorarios profesionales.

(PxHere)

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial, laboral y de Minería de Santa Rosa rechazó fijar como pauta de actualización de una cuota alimentaria mediante la variación semestral del valor de la Unidad de Medida de los Honorarios profesionales (UHON).

En primera instancia se desestimó esta pretensión y se mantuvo la pauta de actualización en base al incremento salarial de los empleados de la Administración Pública de La Pampa. El progenitor, sin embargo, esgrimió que no es empleado público, sino un abogado que desarrolla esa profesión liberal "sin ningún tipo de relación de dependencia para con el Estado Provincial" y que su fuente de ingresos son los honorarios que percibe por esa labor.

"(…) en nada se relacionan con los aumentos o variaciones de los sueldos de los empleados estatales provinciales", sostuvo el matriculado, al mismo tiempo invocó que aquella unidad de medida "resulta una pauta concreta, real y actual, cuyo valor se publica semestralmente en la web oficial del Colegio de Abogados y Procuradores de La Pampa siendo accesible para todas las partes, como también porque aporta mayor equidad, claridad y simpleza a la hora del pago de los alimentos".

La ley provincial 3371 instituye la Unidad de Honorarios (UHON) "para la labor profesional de los abogados, procuradores y auxiliares de justicia, tanto en asuntos judiciales como extrajudiciales". Dice también que "equivaldrá al 2% de la remuneración bruta total asignada al cargo de Juez de Primera Instancia de la Provincia de La Pampa, con 8 años de antigüedad, entendiéndose por tal la suma de todos los rubros, sea cual sea su denominación y estén o no sujetos a aportes, cuya determinación no dependa de la situación particular del
magistrado".

Asimismo, la normativa invocada por el profesional indica que “el Superior Tribunal de Justicia y/o el órgano encargado de la liquidación de los haberes de los Jueces, suministrará y publicará semestralmente la remuneración tomada como base en el párrafo anterior, al efecto de calcular el valor del UHON, eliminando las fracciones decimales y será publicada por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia en su página web oficial".

De lo así establecido se colige que para determinar el "valor" de esa unidad de medida para la regulación de los honorarios profesionales se toma como parámetro un porcentual (el 2 %) de la remuneración bruta total asignada al cargo de "juez de primera instancia"; ello según información que suministra y publica semestralmente el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa.

 

Sin embargo, los vocales señalaron que la diferencia reside en la "periodicidad" de la actualización relativa a la pauta propuesta, dado que la ley 3371 prevé que la actualización de la unidad de medida se efectúa de modo semestral y la establecida al hacerlo mensualmente se presenta más favorecedora para, de algún modo, resguardar el poder adquisitivo de la cuota alimentaria frente al proceso inflacionario.

 

En este escenario, los camaristas pampeanos advirtieron que la ley 3371 a fin de calcular el "valor" del UHON "toma como referencia la remuneración asignada para el cargo de quien se desempeña también en la administración pública provincial, no obstante que lo sea dentro del poder judicial", por lo que "desde esa óptica el valor referencial del UHON como la pauta de actualización fijada en la sentencia que remite al incremento salarial de los empleados de la administración pública no portan diferencias, de allí deriva entonces la ineficacia del argumento que expone la parte recurrente para lograr la modificación de esa pauta, no obstante que tampoco resulta ello lo dirimente".

Sin embargo, los vocales señalaron que la diferencia reside en la "periodicidad" de la actualización relativa a la pauta propuesta, dado que la ley 3371 prevé que la actualización de la unidad de medida se efectúa de modo semestral y la establecida al hacerlo mensualmente se presenta más favorecedora para, de algún modo, resguardar el poder adquisitivo de la cuota alimentaria frente al proceso inflacionario.

"Lo cual demuestra, en concreto y contexto, la inconveniencia de establecer el método de actualización de la cuota alimentaria según la pauta que propone, dado que no solo reside en la mayor periodicidad de esa actualización (semestral) sino en que además se lo hace de modo retroactivo, en tanto el valor de esa medida se refleja una vez consumidos esos seis meses. De allí que podrá observarse que esa demora es, precisamente, la que gravita en desmedro del valor de la cuota alimentaria que se devenga mensualmente porque al establecerse una pauta de actualización de la cuota alimentaria se trata de fijar la mejor manera posible de resguardar esa prestación de la pérdida de su poder adquisitivo para el futuro", concluyó la Alzada.


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