Una empresa solicitó el dictado de una medida cautelar autónoma contra la AFIP-DGI, para que el organismo no excluya a la firma del Régimen General – Titulo I- de la Resolución General (AFIP) 2000 y sus modificaciones, respecto de las solicitudes de recupero de créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado atribuibles a operaciones de exportación.
Sin embargo, el Juzgado Federal de Santa Rosa decidió rechazar la medida atento a que no se acreditaban los presupuestos de la medida, gozando los actos administrativos de presunción de legitimidad, por lo que las causas invocadas debían analizarse en profundidad, lo que excedía del marco cautelar.
Además, se dijo que según la ley 26.854 “no se pueden dictar medidas cautelares cuando se afecten recursos del estado…salvo que se encuentre comprometida la vida digna, la salud, un derecho de naturaleza alimentaria o de naturaleza ambiental” lo que no se daba en el caso.
Como la postura de la autoridad pública fue de una “expresa oposición al dictado de la medida precautoria”, “el proceso cautelar se tornó bilateral, produciendo una serie de efectos y consecuencias, entre ellas el pronunciamiento sobre las costas procesales"
En el pronunciamiento de esos autos caratulados “Patagonia Meat S.A. c/ AFIP-DGI s/ Medida Cautelar Autónoma”, se impusieron las costas al accionante, lo que motivó un recurso de apelación en subsidio.
En sus agravios, el actor sostuvo que la imposición de costas era improcedente dado que se trataba de un caso “inaudita parte”, donde la intervención de AFIP-DGI solo se circunscribió a cumplir el informe del art. 4 de la ley 26.854, lo que no constituía un traslado.
El caso se elevó a la Sala II de la Cámara Federal de Bahía Blanca, donde finalmente, los jueces Roberto Daniel Amabile y Pablo Esteban Larriera decidieron rechazar el recurso con costas de segunda instancia por su orden por no haber contradicción.
A criterio de los magistrados, si bien el informe del art. 4 de la ley 26.854 en este tipo de procesos autónomos “no permite, en todos los casos, asignar el carácter de vencedora o de vencida a las partes, condición necesaria para definir sobre la respectiva situación frente a la condena accesoria sobre las costas”, había que evaluar el tenor de la postura adoptada por la autoridad pública.
Como la postura de la autoridad pública fue de una “expresa oposición al dictado de la medida precautoria”, “el proceso cautelar se tornó bilateral, produciendo una serie de efectos y consecuencias, entre ellas el pronunciamiento sobre las costas procesales”, por lo que era acertada la decisión de imponer costas a la parte actora que resultó vencida.