28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Paren los alimentos, así los puedo cobrar después

Un tribunal de apelaciones revocó la resolución que admitió el pedido de cese de cuota alimentaria de un progenitor porque argumentó que el cuidado personal de sus hijos pasó a ser compartido. El hombre solicitó una cautelar que paralice la cuenta judicial donde se depositaban los alimentos.

(Télam)

El progenitor de una adolescente pidió el cese de la cuota alimentaria, alegando que como el cuidado personal pasó a ser compartido e indistinto con residencia principal en su domicilio, la cuota pactara devino en improcedente, dando lugar a un enriquecimiento sin causa de la progenitora que cobraría de forma indebida.

Al mismo tiempo, como los alimentos son irrepetibles, solicitó que se dicte una medida cautelar para ordenar la indisponibilidad de la cuenta judicial donde se depositaban los descuentos que se hacían de su sueldo mientras dure el proceso para que posteriormente pueda pedir la restitución de los mismos.

Según expresó si no se admitía la medida se le causaría un perjuicio irreparable dado que no podría recuperar el dinero abonado.

El caso se caratuló “S. A. F. c/ H. V. I. s/ Incidente de Alimentos” y obtuvo una resolución favorable por parte del Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina respecto de la medida cautelar, decisión que terminó apelada por la progenitora.

 

Los camaristas advirtieron que no se trataba de una cautelar común, sino de una medida anticipatoria o de tutela material cuyo recaudos se agravaban… siguiendo esos lineamientos no estaba cumplimentada la verosimilitud del derecho, en tanto la progenitora recurrió la medida expresando que la adolescente residía en la escuela y luego pasaba el resto del tiempo mitad con cada uno de sus progenitores, negando que el progenitor solvente sus gastos.

 

Así las cosas, el proceso llegó a la Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen, donde los camaristas advirtieron que no se trataba de una cautelar común, sino de una medida anticipatoria o de tutela material cuyo recaudos se agravaban.

“La verosimilitud del derecho invocado debería ser mayor, al punto de constituir fuerte probabilidad” y “se requiere la demostración del daño irreparable que pudiera surgir de la dilación de su despacho previo”, reseñaron los jueces.

Entonces, para los magistrados Andrés Antonio Soto y Carlos Alberto Lettieri, siguiendo esos lineamientos no estaba cumplimentada la verosimilitud del derecho, en tanto la progenitora recurrió la medida expresando que la adolescente residía en la escuela y luego pasaba el resto del tiempo mitad con cada uno de sus progenitores, negando que el progenitor solvente sus gastos.

Sumado a ello, el solo hecho de que haya cambiado el cuidado personal no implicaba necesariamente el cese de la cuota, cuando “el principio general en que reposa la norma es que el hijo gose de un nivel de vida similar en ambos hogares”.

Por lo tanto, admitieron el recurso y dispusieron el levantamiento de la medida cautelar trabada, con costas al vencido.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486