Celebró un contrato con el banco para tener su tarjeta de crédito, sin embargo, unos inconvenientes la motivaron a demandarlo por incumplimiento contractual, raclamando el pago de los daños ocasionados.
Según relató la actora, a fines de 2019 recibió un resumen de su tarjeta con una deuda por la cual abonó el pago mínimo, pero al mes siguiente recibió otro resumen donde se incluían una serie de vencimientos que elevaban su deuda a un monto impagable.
Para la mujer, la deuda reclamada era ilegítima tras originarse en un anticipo en el vencimiento de deuda que no obedecía a ningún incumplimiento de su parte.
Fue en los autos “C. M. G. c/ Banco Itaú Argentina S.A. s/ ordinario”, donde la usuaria continuó expresando que realizó múltiples reclamos sin respuesta para finalmente lograr un acuerdo ante un reclamo en el COPREC.
En esa oportunidad, el banco aceptó reconstruir la deuda al estado previo a la caída de las cuotas, pero tal acuerdo no se vió reflejado en el siguiente resumen de cuenta que continuó agregando intereses indebidos.
En definitiva, la actora quería que se retrotraiga su estado de deuda a fines de 2019 y se paguen el reintegro de gastos de asesoramiento legal, el daño moral y el daño punitivo.
La primera instancia admitió parcialmente la demanda y condenó a la entidad financiera a practicar una nueva liquidación conforme algunas pautas, a restituir los fondos percibidos indebidamente, más $250.000 por daño moral, todo ello con costas.
La consumidora debió atravesar un proceso de cuatro años para poder obtener la recomposición del error del banco, y en todas las instancias de reclamo, la entidad se había mostrado “desaprensiva”…había impedido la realización de la pericia informática que demostraría si los reclamos telefónicos y por mail realizados por la actora fueron o no reales, lo que en definitiva permitía suponer su veracidad y también había incumplido con parte del acuerdo ante el COPREC dando lugar a la acción judicial.
El juez entendió que existió un error del banco que agregó intereses punitorios por falta del “pago mínimo” que en realidad si fue realizado, todo lo cual quedó reflejado en la pericia contable.
Para el magistrado, el daño punitivo no procedía por no existir una conducta dolosa o gravemente culposa, ya que la firma cumplió en lo sustancial con el acuerdo del COPREC, no siendo económicamente significativo la reversión de intereses que quedó pendiente y motivó la demanda.
La actora apeló el pronunciamiento, cuestionando el monto por daño moral otorgado y el rechazó de los daños punitivos.
Llegado el caso a la Cámara Nacional de Apelaciones Comercial, la decisión de segunda instancia fue admitir el recurso parcialmente.
Para los camaristas Alfredo Arturo Kölliker Frers, Héctor Osvaldo Chomer y María Elsa Uzal, se debía anexar un daño punitivo equivalente a $250.000, confirmando lo demás.
Expusieron que la consumidora debió atravesar un proceso de cuatro años para poder obtener la recomposición del error del banco, y en todas las instancias de reclamo, la entidad se había mostrado “desaprensiva”.
A ello sumaron que inclusive había impedido la realización de la pericia informática que demostraría si los reclamos telefónicos y por mail realizados por la actora fueron o no reales, lo que en definitiva permitía suponer su veracidad y también había incumplido con parte del acuerdo ante el COPREC dando lugar a la acción judicial.