En la causa “MARTINEZ SERVILIO DAMIAN Y OTRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (PODER JUDICIAL) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (CA) - QUEJA”, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro revocó el fallo que había otorgado una indemnización por una investigación penal irresuelta.
La provincia apeló la decisión de grado al sostener que existió una “violación y errónea aplicación de la ley sustantiva, en tanto considera que no aplica debidamente la ley de responsabilidad del Estado (Ley 5.339) que regula el supuesto de autos, y prescinde de analizar los recaudos legales para que exista deber de resarcir, equivocando el enfoque respecto de la omisión de un deber concreto y la teoría de la causalidad adecuada”.
“El esclarecimiento de un hecho delictivo constituye una obligación de medios y no de resultado. Más allá del compromiso inflexible que es exigible al Estado en la averiguación de los hechos delictivos, ello de modo alguno implica responsabilizarlo patrimonialmente por no lograr llegar a la verdad, puesto que una conclusión contraria llevaría al extremo de convertir al Estado en ente asegurador de todo hecho dañoso que se cometiera”, explicaron los jueces.
Los jueces, tras analizar el caso, fallaron a favor de la apelante y remarcaron que “no quedó probada la relación causal entre las omisiones y el resultado final del proceso penal. Ese nexo de causalidad es imprescindible, entre otros requisitos, para que el Estado deba resarcir por daños y perjuicios”.
El fallo anterior basó su decisión en la demora en la extracción de ADN de una prenda y en que no se realizó una inspección ocular en el lugar del hecho, pero los magistrados recordaron que “la relación de causalidad debe exhibir certeza; y en este ámbito no tiene cabida la presunción”.
“El esclarecimiento de un hecho delictivo constituye una obligación de medios y no de resultado. Más allá del compromiso inflexible que es exigible al Estado en la averiguación de los hechos delictivos, ello de modo alguno implica responsabilizarlo patrimonialmente por no lograr llegar a la verdad, puesto que una conclusión contraria llevaría al extremo de convertir al Estado en ente asegurador de todo hecho dañoso que se cometiera”, explicaron los jueces.
En ese marco, coincidieron en que debe probarse que “de haberse desarrollado a tiempo tales medidas de investigación, el curso del proceso podría haber cambiado, lográndose el esclarecimiento del hecho e individualización del autor/es del homicidio, evitando la impunidad en el proceso penal”.
“No habrá encadenamiento causal entre el daño y la inactividad que se le imputa al órgano, si el demandado demuestra que, aun con el cumplimiento de la conducta debida, el daño igualmente se hubiera producido”, se lee en el fallo.
“El art. 377 del CPCyC es categórico al establecer que cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción. Por lo tanto, la carga de la prueba de la relación de causalidad corresponde a quien la alega, excepto que la ley la impute o la presuma expresamente”.
En esa línea de razonamiento, la Corte Suprema confirmó que "no es responsable la provincia de los perjuicios sufridos por un médico de un hospital público provincial como consecuencia de haber contraído una enfermedad infectocontagiosa, pues el actor no aportó prueba concluyente de la existencia de relación de causalidad entre las labores médicas desempeñadas y el padecimiento de la enfermedad", concluyeron los jueces.