04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Los intereses laborales siguen dando que hablar

En una nueva causa donde se discutió la actualización de una condena, la Sala X de la Cámara del Trabajo acumuló al mecanismo dispuesto por la reciente Acta 2783/2024 y los intereses fijados en las Actas 2601, 2630 y 2658.

(Foto de Mohamed hamdi)

En la causa “M. C. D. E. C/ Consorcio de Propietarios Avenida Callao 1290 S/Indemnización por fallecimiento", la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo acumuló al mecanismo dispuesto por la reciente Acta 2783/2024 y los intereses fijados en las Actas 2601, 2630 y 2658. 

En primera instancia se condenó a un consorcio de propietarios al pago de la indemnización prevista en el artículo 248 de la LCT, indemnización artículo 80 de la LCT y haberes impagos ($49.256,63) ; y solidariamente (por la suma de $104.498,54) a la citada en garantía a Edificar Seguros Sociedad Anonimia (como continuadora de Interacción Seguros S. A.), estableciendo que los montos e ajustaran por el índice RIPTE adicionándole los intereses conforme Actas 2601, 2630 y 2658. Esta decisión fue apelada. 

Ambas apelantes -consorcio y citada- cuestionaron la decisión de la jueza de grado al aplicar al monto de la condena el mecanismo de actualización que se realiza empleando el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) publicado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social del mes en que se pruebe la liquidación y correspondiente a la fecha del distracto y en caso de que no se encontrara publicado dicho índice, o que éste fuera inferior deberá aplicarse a los fines de realizar dicho calculo, el índice que elabora la Cámara Argentina de la Construcción, adicionándole a la suma que resulte de tal ecuación, los intereses conforme Actas 2601, 630 y 2568.

 

Por ello, la Alzada -integrada por Daniel E. Stortini y Leonardo J. Ambesi- modificó lo resuelto y estableció que el monto total de condena llevará los intereses previstos por las Actas 2601, 2630 y 2658 y hasta su efectivo pago más el sistema de capitalización del Acta 2783/2024 y Resolución 3/2024.

 

El Tribunal de Alzada le dio la razón a las recurrentes al entender que la decisión no se ajusta a las pautas que la propia Cámara determinó "a los efectos de compensar de manera adecuada el crédito del trabajador".

Vale recordar que la Cámara del Trabajo, reunida en pleno, resolvió en marzo pasado recomendar al fuero como método de actualización de los créditos laborales de acuerdo con el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), más una tasa pura del 6% anual, en ambos casos, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la de efectivo pago; a su vez, se estableció que la única capitalización del art. 770 inciso b) del CCyC se produce a la fecha de notificación de la demanda, exclusivamente sobre la tasa pura del 6% anual. La decisión surgió tras el precedente "Oliva" de la Corte Suprema, donde se resolvió que la capitalización periódica y sucesiva del Acta 2764/2022 no encontraba sustento en las disposiciones del CCyCN.

Por ello, la Alzada -integrada por Daniel E. Stortini y Leonardo J. Ambesi- modificó lo resuelto y estableció que el monto total de condena llevará los intereses previstos por las Actas 2601, 2630 y 2658 y hasta su efectivo pago más el sistema de capitalización del Acta 2783/2024 y Resolución 3/2024.



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